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¿Qué pasa con las deudas cuando muere el titular? Esto es lo que deben saber los familiares

¿Qué pasa con las deudas cuando muere el titular Esto es lo que deben saber los familiares
¿Qué pasa con las deudas cuando muere el titular Esto es lo que deben saber los familiares

¿Qué pasa con las deudas cuando muere el titular? Conozca cuándo opera el seguro de vida deudores y qué deben revisar los herederos.

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Cuando una persona fallece y deja un crédito pendiente, la deuda no desaparece automáticamente. Sin embargo, tampoco significa que sus familiares tengan que comenzar a pagarla inmediatamente con su propio dinero. Hay varios aspectos que deben revisarse, entre ellos la existencia de un seguro de vida deudores y la sucesión.

La muerte del titular no significa automáticamente que la familia tenga que pagar la deuda

Cuando fallece una persona que tenía un crédito vigente, sus familiares pueden encontrarse con una situación que genera muchas dudas: qué ocurre con las cuotas pendientes, quién debe responder por ellas y si el banco puede cobrarles directamente.

La respuesta depende de las características de la obligación.

Uno de los primeros aspectos que debe verificarse es si el crédito tenía seguro de vida deudores. Este tipo de seguro puede estar asociado a diferentes productos financieros y tiene como finalidad cubrir, bajo las condiciones establecidas en la póliza, el saldo de la deuda cuando ocurre el fallecimiento del asegurado.

La Superintendencia Financiera de Colombia explica que, en el caso del seguro de vida deudores, la cobertura puede amparar el saldo insoluto de la obligación existente al momento del fallecimiento. Para reclamarla, debe acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía correspondiente.

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Por eso, antes de asumir que una familia debe continuar pagando las cuotas, lo primero es averiguar si existía una póliza asociada al crédito.

¿El seguro de vida deudores cancela la deuda?

Puede hacerlo hasta el valor que corresponda según la cobertura contratada y las condiciones de la póliza.

Esto es importante porque no todos los créditos necesariamente tienen el mismo seguro ni las mismas condiciones.

La Superintendencia Financiera señala que no existe una norma general que obligue a todas las entidades financieras a contratar un seguro de vida para todos los créditos. La existencia de esta cobertura depende, entre otros aspectos, de las condiciones y políticas aplicables al crédito.

Por esa razón, los familiares deberían solicitar a la entidad financiera información concreta sobre:

  • La existencia del seguro.
  • La compañía aseguradora.
  • La cobertura contratada.
  • El estado de la póliza al momento del fallecimiento.
  • El saldo pendiente del crédito.
  • Los documentos necesarios para presentar la reclamación.

¿Qué debe hacer la familia para activar el seguro?

Si existe un seguro de vida deudores, la familia debe informar el fallecimiento a la entidad correspondiente y solicitar el procedimiento para presentar la reclamación.

Entre los documentos que pueden resultar necesarios está la acreditación del fallecimiento. La Superintendencia Financiera ha señalado que, en un seguro de vida, el fallecimiento puede acreditarse mediante el registro o acta civil de defunción y que, en el seguro de vida deudores, también debe demostrarse el saldo que existía al momento de la muerte.

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La aseguradora, por su parte, debe acreditar las circunstancias que pretenda utilizar para excluir o limitar su responsabilidad, cuando corresponda.

Un punto importante sobre los documentos

La familia debe conservar todos los soportes relacionados con el crédito y con el fallecimiento.

Si la aseguradora solicita documentación adicional, esta debe guardar relación con la reclamación. La Superintendencia Financiera ha advertido que no pueden imponerse formalidades que no sean necesarias para acreditar el siniestro y la cuantía, aunque esto no significa que toda solicitud de documentos adicionales sea irregular.

¿Y si el crédito no tenía seguro?

Aquí cambia el escenario.

Si no existe un seguro que cubra el fallecimiento, la obligación no desaparece simplemente porque haya muerto el titular.

Las deudas pueden hacer parte del pasivo de la herencia y deben ser tenidas en cuenta dentro de la sucesión.

El Código General del Proceso establece que dentro del trámite sucesoral deben relacionarse tanto los bienes como las deudas de la herencia.

El Ministerio de Justicia también explica que las deudas hacen parte de la sucesión y que los herederos tienen mecanismos legales para determinar hasta dónde responden por las obligaciones dejadas por el fallecido.

¿Los hijos tienen que pagar las deudas de sus padres?

No se puede responder simplemente que sí.

Este es uno de los puntos que más debe tener en cuenta una familia cuando fallece una persona con obligaciones pendientes.

En Colombia, los herederos pueden recibir tanto los bienes como las obligaciones que hacen parte de la herencia. Sin embargo, existe la posibilidad de aceptar la herencia con beneficio de inventario, mecanismo mediante el cual la responsabilidad por las deudas queda limitada al valor de los bienes recibidos en la sucesión.

El propio Código General del Proceso contempla la manifestación sobre si la herencia se acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario.

Esto significa que no es recomendable que un familiar asuma por su cuenta una deuda del fallecido sin antes conocer cómo está estructurada la obligación y cómo se manejará dentro de la sucesión.

¿Qué pasa con los codeudores?

La situación puede ser diferente cuando el crédito tenía más de un titular, codeudores o personas que asumieron obligaciones dentro del contrato.

La Superintendencia Financiera ha explicado que si uno de los titulares fallece y no estaba asegurado, la relación crediticia puede continuar con los demás titulares. Por eso, en estos casos es fundamental revisar el contrato y determinar quién estaba asegurado y bajo qué condiciones.

En otras palabras, no es lo mismo ser heredero del fallecido que ser codeudor de la obligación.

Cada situación debe analizarse de acuerdo con los documentos del crédito.

¿Qué debe revisar una familia después del fallecimiento?

Para evitar asumir una obligación que podría estar cubierta por un seguro o manejar incorrectamente una deuda dentro de una sucesión, conviene seguir estos pasos:

1. Identificar todos los créditos

Revisar extractos, contratos y comunicaciones para determinar qué obligaciones financieras tenía el fallecido.

2. Preguntar por el seguro de vida deudores

La familia debe solicitar a la entidad financiera información sobre la existencia de una póliza y sobre la aseguradora responsable.

3. Solicitar el saldo del crédito

Es importante conocer cuánto se debía exactamente al momento del fallecimiento.

4. Presentar la documentación requerida

Entre los documentos fundamentales está la acreditación del fallecimiento. La entidad deberá informar cuáles son los soportes necesarios para tramitar la reclamación.

5. Revisar si existen codeudores

Si hay otra persona vinculada al crédito, su situación contractual debe analizarse por separado.

6. Incluir las obligaciones en la sucesión cuando corresponda

Las deudas forman parte del análisis del patrimonio del fallecido y deben ser consideradas dentro del proceso sucesoral.

¿Qué pasa si el banco o la aseguradora no responde?

Este es otro punto que puede ser de utilidad para los familiares.

Si existe un problema con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, el consumidor financiero puede presentar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

La entidad también indica que los consumidores pueden acudir al Defensor del Consumidor Financiero correspondiente. Este mecanismo puede utilizarse, entre otros casos, cuando se considera que una entidad no prestó adecuadamente un servicio, incumplió una norma o cuando se busca una conciliación.

Presentar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia

La Superintendencia tiene habilitados canales para presentar quejas contra entidades vigiladas y también permite consultar posteriormente el estado del trámite.

¿Cuándo puede ser útil presentar una queja?

Por ejemplo, cuando una persona considera que una entidad vigilada no está atendiendo adecuadamente una reclamación relacionada con un producto o servicio financiero.

También puede acudirse al Defensor del Consumidor Financiero de la entidad. La Superintendencia explica que este defensor puede conocer y resolver determinadas quejas y actuar como conciliador cuando se cumplen los requisitos.

Importante: la Superintendencia Financiera aclara que, en ejercicio de sus funciones administrativas, no puede resolver todos los conflictos contractuales ni ordenar directamente el pago de indemnizaciones o la devolución de dinero derivada de un incumplimiento contractual.

La clave está en revisar primero el crédito

Cuando fallece el titular de un crédito, la familia no debería asumir automáticamente que la deuda quedó cancelada, pero tampoco que necesariamente tendrá que pagarla con su propio patrimonio.

La primera pregunta debe ser si existía un seguro de vida deudores y qué cubría exactamente.

Si la póliza cubre el fallecimiento, puede operar para cancelar el saldo de la obligación conforme a sus condiciones. Si no existe esa cobertura o la deuda no queda totalmente cubierta, la obligación deberá analizarse dentro de la sucesión y teniendo en cuenta la situación de los herederos, codeudores y demás personas vinculadas al crédito.

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Por eso, antes de firmar acuerdos, asumir cuotas o comprometer dinero propio para pagar una deuda del fallecido, conviene solicitar por escrito a la entidad financiera toda la información sobre el crédito y el seguro asociado.

Fuentes oficiales

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