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Decreto 1422, expedido el 17 de septiembre, crea nuevo subsidio de arriendo: estas son las familias que podrán recibirlo

Decreto 1422, expedido el 17 de septiembre, crea nuevo subsidio de arriendo estas son las familias que podrán recibirlo
Decreto 1422, expedido el 17 de septiembre, crea nuevo subsidio de arriendo estas son las familias que podrán recibirlo

El Decreto 1422 creó un nuevo subsidio de arriendo para hogares afectados por el sismo. Conozca quiénes podrán recibirlo, departamentos y cómo acceder.

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El nuevo subsidio de arrendamiento temporal de emergencia podrá entregarse hasta por 12 meses a hogares afectados directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026. Las cajas de compensación administrarán los recursos, pero todavía falta definir los valores y el proceso de solicitud.

El Gobierno Nacional creó un nuevo subsidio de arrendamiento temporal de emergencia mediante el Decreto 1422 de 2026, expedido el 17 de septiembre.

La medida hace parte de las acciones adoptadas para atender las consecuencias del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 y sus réplicas, y permitirá que las cajas de compensación familiar otorguen este apoyo a determinados hogares damnificados.

Es importante aclarar desde el comienzo que este no es un subsidio de arriendo para todos los colombianos ni debe confundirse con otros programas de arrendamiento que ya existían, incluido el beneficio que anteriormente se había divulgado para Bogotá.

En este caso se trata de una medida extraordinaria relacionada directamente con la emergencia causada por el sismo.

¿En qué departamentos aplica?

El ámbito territorial de la emergencia comprende 16 departamentos:

  • Antioquia
  • Bolívar
  • Caldas
  • Caquetá
  • Cauca
  • Chocó
  • Cundinamarca
  • Huila
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Quindío
  • Risaralda
  • Santander
  • Sucre
  • Tolima
  • Valle del Cauca

La inclusión de un departamento no significa que todas las personas que viven allí puedan recibir el subsidio.

El Decreto 1422 establece que las medidas se aplican a los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de la emergencia y a las personas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades competentes. El decreto señala que el reporte oficial de afectaciones comprendía 16 departamentos y 496 municipios.

¿Qué pasa entonces con Norte de Santander?

Norte de Santander aparece dentro de los departamentos incluidos porque fue incorporado al ámbito territorial de la emergencia por las afectaciones reportadas tras el sismo.

Pero esto no significa que todos los habitantes del departamento tengan derecho al subsidio.

Para acceder al nuevo apoyo será necesario que el hogar esté dentro de los territorios cobijados y, principalmente, que pueda acreditarse que sufrió una afectación directa relacionada con el sismo del 10 de agosto.

Por eso, una persona de Cúcuta, Ocaña, Pamplona, Villa del Rosario o cualquier otro municipio de Norte de Santander no debe asumir que recibirá el subsidio simplemente por vivir allí. La condición determinante será la afectación acreditada y el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la asignación.

El Gobierno ha informado que las cifras de afectación fueron construidas con información del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y que los registros oficiales serán utilizados para identificar a los hogares beneficiarios.

¿Quiénes podrán recibir el subsidio?

El Decreto 1422 establece que las cajas de compensación familiar podrán otorgar el subsidio de arrendamiento temporal de emergencia a hogares damnificados cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 esté acreditada.

El beneficio podrá entregarse durante hasta 12 meses y tendrá valores diferentes dependiendo de la categoría del municipio y de las condiciones del mercado inmobiliario local.

Además, la norma establece que los subsidios destinados a atender a los hogares damnificados priorizarán a aquellos cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto con los demás requisitos y criterios de focalización que definan las entidades responsables.

¿Cuánto dinero entregarán?

Por ahora no existe un valor único nacional confirmado para este nuevo subsidio.

El Decreto 1422 establece que habrá montos diferenciales y ordena al Ministerio de Vivienda, al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar definir posteriormente:

  • Los requisitos.
  • La focalización de los hogares.
  • La tabla de valores.
  • La ponderación según la categoría del municipio.
  • El procedimiento para asignar el subsidio.
  • El procedimiento para realizar los giros.

Por eso, no es recomendable afirmar todavía que todas las familias recibirán una determinada cantidad de dinero. Ese valor deberá conocerse cuando sea expedida la reglamentación correspondiente.

¿Hay que estar afiliado a una caja de compensación?

El decreto establece un esquema extraordinario para utilizar recursos del FOVIS, administrados por las cajas de compensación, en la atención de los hogares afectados.

La norma contempla mecanismos para atender tanto a hogares afiliados como a hogares que no estén afiliados, de acuerdo con las reglas de asignación y disponibilidad de recursos.

Por lo tanto, no estar afiliado a una caja no significa automáticamente quedar excluido, pero tampoco significa que cualquier persona pueda solicitar el subsidio.

Primero deberá acreditarse la condición de hogar afectado y posteriormente cumplir los criterios de focalización y requisitos que establezca la reglamentación.

¿Qué deben hacer desde ahora las familias afectadas?

Como todavía falta la reglamentación operativa, lo más importante es tener acreditada la afectación y estar pendiente de los canales oficiales.

El paso a paso recomendado es:

1. Verifique que su hogar figure en los registros oficiales de afectados.
La identificación de los beneficiarios se realizará con información acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

2. Conserve los documentos relacionados con la afectación.
Guarde certificaciones, reportes de daños, documentos de la vivienda y cualquier soporte entregado por la alcaldía u otra autoridad.

3. Si está afiliado a una caja de compensación, consulte sus canales oficiales.
Las cajas tendrán un papel fundamental en la operación de este subsidio.

4. Revise las actualizaciones de MinVivienda, Fonvivienda y la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Estas entidades deberán definir los detalles necesarios para poner en funcionamiento la medida.

5. No entregue dinero a terceros por supuestas inscripciones.
Mientras no exista un procedimiento oficial publicado, desconfíe de formularios, cobros o personas que prometan garantizar el subsidio.

6. Espere la reglamentación antes de realizar una supuesta inscripción.
Todavía deben definirse oficialmente los valores, requisitos y procedimiento operativo.

¿Cuándo se podrá solicitar?

El subsidio ya fue creado legalmente, pero todavía falta la reglamentación que establecerá la manera concreta de acceder a él.

Por eso, al momento de publicar esta información no hay que confundir la creación del subsidio con la apertura de una convocatoria.

El Decreto 1422 establece que el Ministerio de Vivienda y el Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Superintendencia del Subsidio Familiar, deberán expedir la reglamentación correspondiente.

MinVivienda ya tiene publicado el Decreto 1422 dentro de su sección oficial de normativa, con fecha de norma del 17 de septiembre de 2026.

Consultar la normativa oficial de MinVivienda

Consultar el Decreto 1422 de 2026

Un subsidio diferente a otras ayudas de arriendo

También es importante no mezclar esta medida con otros apoyos.

Por ejemplo, el Gobierno expidió el Decreto 1423 de 2026, que estableció medidas temporales para proteger a arrendatarios afectados por el sismo, como la prórroga de determinados contratos y el aplazamiento de algunos reajustes de los cánones. Ese decreto es diferente al 1422 y no corresponde al nuevo subsidio de arrendamiento temporal de emergencia.

Además, existen modalidades ordinarias de subsidio familiar de vivienda relacionadas con el arrendamiento. El nuevo beneficio creado por el Decreto 1422 tiene un carácter extraordinario y temporal y está vinculado a la emergencia del sismo.

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Decreto 1422 de 2026, expedido el 17 de septiembre de 2026.

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