El Gobierno reglamentó el Fondo Nacional de Protección para personas con discapacidad y cuidadores. Conozca cómo funcionará, quiénes podrán acceder y qué recursos administrará.
Fondo Nacional de Protección para personas con discapacidad: ¿qué establece la nueva reglamentación?
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 2456 de 2025 mediante el Decreto 0996 de 2026, dando paso a la organización y puesta en funcionamiento del Fondo Nacional de Protección y Apoyo a las Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales.
Esta nueva herramienta busca fortalecer las acciones de inclusión social, autonomía y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de quienes realizan labores de cuidado o asistencia personal.
De acuerdo con la reglamentación, el fondo tendrá como propósito recaudar, administrar y canalizar recursos para financiar programas e intervenciones contemplados en la Ley 2456 de 2025.
¿Para qué servirá el Fondo Nacional de Protección?
El Fondo Nacional de Protección para personas con discapacidad estará orientado a financiar acciones que respondan a las necesidades particulares de esta población y sus cuidadores.
Entre sus principales objetivos se encuentran:
- Promover la inclusión social de las personas con discapacidad.
- Fortalecer su autonomía y participación en la sociedad.
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida.
- Apoyar a quienes desarrollan labores de cuidado o asistencia personal.
- Financiar programas e intervenciones establecidos en la Ley 2456 de 2025.
- Canalizar recursos hacia las personas que cumplan los criterios de priorización establecidos.
La reglamentación también contempla mecanismos financieros que permitirán identificar los recursos destinados a cada grupo poblacional y garantizar una destinación específica.
El fondo tendrá subcuentas independientes
Uno de los aspectos establecidos en la reglamentación es la creación de subcuentas independientes, con el propósito de diferenciar los recursos destinados a las personas con discapacidad de aquellos dirigidos a sus cuidadores o asistentes personales.
De esta manera, se busca facilitar el seguimiento de los recursos y garantizar que cada línea de atención tenga una destinación claramente identificada.
¿Quién administrará el Fondo Nacional de Protección?
El fondo estará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), entidad que tendrá a su cargo la administración financiera, contable y presupuestal.
El DPS también será responsable de ejecutar las decisiones relacionadas con el funcionamiento del fondo y de avanzar en las acciones necesarias para poner en marcha los mecanismos establecidos por la reglamentación.
Crean un Comité para administrar los recursos
El Decreto 0996 de 2026 también contempla la creación de un Comité para la Administración del Fondo Nacional, encargado de establecer orientaciones estratégicas para la destinación de los recursos.
Este organismo estará conformado por representantes del Gobierno Nacional y delegados de organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad y a sus cuidadores.
¿Qué funciones tendrá el comité?
Entre las responsabilidades previstas se encuentran:
- Aprobar criterios de priorización.
- Establecer lineamientos para financiar programas e intervenciones.
- Orientar la destinación de los recursos.
- Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos.
- Contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos para el fondo.
La participación de representantes de organizaciones de la sociedad civil busca incorporar las necesidades de las personas con discapacidad y sus cuidadores en las decisiones relacionadas con la utilización de los recursos.
¿Quiénes podrían recibir los recursos?
La reglamentación contempla la posibilidad de realizar asignaciones de recursos en dinero dirigidas a personas con discapacidad que cumplan los criterios de priorización establecidos en la Ley 2456 de 2025 y en el decreto reglamentario.
Para establecer quiénes podrán acceder a las intervenciones financiadas por el fondo, se tendrán en cuenta registros oficiales de caracterización, información relacionada con personas con discapacidad y cuidadores, así como mecanismos de focalización social.
Esto significa que la reglamentación establece criterios para orientar los recursos hacia las personas que cumplan las condiciones definidas, en lugar de plantear una entrega automática para toda la población.
¿El fondo significa que todos recibirán un subsidio?
No necesariamente. La creación del fondo no significa que todas las personas con discapacidad o todos los cuidadores recibirán automáticamente una transferencia.
El acceso a las acciones o recursos dependerá de los criterios de priorización, focalización y caracterización que establezcan las normas y las decisiones correspondientes para la implementación de los programas.
Por eso, será importante estar atentos a los canales oficiales del Gobierno y del DPS cuando se anuncien los mecanismos específicos de acceso.
¿Qué busca lograr esta medida?
El Gobierno busca que los recursos administrados mediante el Fondo Nacional de Protección contribuyan a avanzar en la garantía de derechos, la inclusión, la autonomía y la participación social de las personas con discapacidad.
La iniciativa también reconoce el papel de los cuidadores y asistentes personales, quienes realizan labores fundamentales para apoyar a personas que requieren asistencia en diferentes actividades de la vida cotidiana.
Con la reglamentación de la Ley 2456 de 2025, se establecen así las bases administrativas, financieras y operativas para avanzar en la implementación de este nuevo mecanismo.
¿Dónde consultar información oficial?
Las personas interesadas deberán consultar las actualizaciones que publique el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, especialmente aquellas relacionadas con los criterios de focalización, programas financiados, requisitos y mecanismos de acceso.
Es importante evitar entregar información personal a terceros que prometan supuestos beneficios del fondo mientras no exista una convocatoria o procedimiento oficial.
Fondo Nacional de Protección para personas con discapacidad: lo que debe saber
La reglamentación del Fondo Nacional de Protección para personas con discapacidad representa un nuevo mecanismo para canalizar recursos hacia programas dirigidos a esta población y a sus cuidadores o asistentes personales.
El fondo estará bajo la administración del DPS, contará con subcuentas diferenciadas y tendrá un comité encargado de orientar la destinación de los recursos. El acceso a las acciones financiadas estará sujeto a criterios de priorización y focalización establecidos en la normativa.
La implementación será progresiva y los ciudadanos deberán esperar los anuncios oficiales sobre los programas, requisitos y mecanismos mediante los cuales podrán acceder a los beneficios o intervenciones financiadas.

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