Pilar Solidario de la reforma pensional: conozca quiénes podrían recibir 230.000 mensuales, requisitos, edad, discapacidad, Colombia Mayor y RUI.
La reforma pensional volvió a estar en el centro de la discusión nacional luego de la decisión adoptada por la Corte Constitucional sobre la Ley 2381 de 2024. El alto tribunal avaló en gran parte el contenido de la norma, aunque devolvió al Congreso varios artículos para que sean revisados y se subsanen aspectos relacionados con su trámite legislativo.
Uno de los componentes que mantiene la atención es el Pilar Solidario, diseñado para proteger a las personas mayores que llegan a la vejez sin lograr una pensión y que se encuentran en condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.
De acuerdo con la información oficial de Prosperidad Social, este componente contempla una renta básica mensual de 230.000, dirigida a personas que cumplan las condiciones establecidas. El valor fue definido inicialmente para la vigencia de 2025 y la propuesta contempla su actualización anual con el IPC.
¿Qué es el Pilar Solidario de la reforma pensional?
El Pilar Solidario hace parte del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez establecido por la Ley 2381 de 2024.
La estructura contempla el Pilar Solidario, el Pilar Semicontributivo, el Pilar Contributivo y el Pilar de Ahorro Voluntario. Dentro del Pilar Contributivo existen, además, los componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual.
El Pilar Solidario está dirigido principalmente a personas mayores que no lograron pensionarse y que presentan condiciones de vulnerabilidad económica.
Prosperidad Social señala que el objetivo es entregar una renta básica mensual y avanzar progresivamente en la transición desde Colombia Mayor hacia este nuevo esquema.
¿Quiénes podrían recibir la renta básica solidaria?
Entre los principales criterios divulgados por Prosperidad Social se encuentran:
- Mujeres de 60 años o más.
- Hombres de 65 años o más.
- No contar con una pensión.
- Encontrarse en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.
- Cumplir los criterios de focalización establecidos por el Gobierno.
También existen condiciones diferenciales para determinados grupos de población.
La entidad ha señalado que pueden estar contemplados campesinos, integrantes de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom, así como cuidadores de personas con discapacidad que no cuenten con ingresos, siempre que cumplan las condiciones de acceso.
Personas con discapacidad tendrían un acceso diferencial
La reforma contempla una condición especial para personas que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
Según los requisitos divulgados por Prosperidad Social, pueden ser considerados:
- Mujeres desde los 50 años.
- Hombres desde los 55 años.
- Tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
- No contar con una pensión y cumplir las demás condiciones de focalización.
Estos requisitos hacen parte del diseño divulgado para la renta básica solidaria y deben entenderse dentro del conjunto de condiciones que establezca el sistema para determinar la población beneficiaria.
¿Cuánto dinero entregaría el Pilar Solidario?
El monto de referencia es de 230.000 mensuales.
Prosperidad Social ha explicado que este valor tendría una actualización anual de acuerdo con el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el propósito de evitar que la transferencia pierda poder adquisitivo con el paso del tiempo.
Además, durante 2025 el Gobierno ya comenzó una transición mediante el programa Colombia Mayor, con transferencias de 230.000 para una parte de sus beneficiarios. En diciembre de 2025, Prosperidad Social informó que la cobertura del programa llegó a cerca de tres millones de personas mayores.
Esto es importante porque el pago de 230.000 que actualmente reciben determinados beneficiarios de Colombia Mayor no debe confundirse automáticamente con la entrada en funcionamiento definitivo del Pilar Solidario de la Ley 2381.
¿Qué pasará con Colombia Mayor?
La reforma plantea una transición progresiva desde Colombia Mayor hacia el Pilar Solidario.
Prosperidad Social señala que el nuevo componente reemplazará progresivamente el programa, pero también aclara que el proceso no implica que todas las personas que actualmente reciben Colombia Mayor sean trasladadas automáticamente al nuevo beneficio.
La selección dependerá del cumplimiento de los requisitos y de la información utilizada para establecer la focalización.
De hecho, durante la preparación del Pilar Solidario, Prosperidad Social realizó jornadas de búsqueda e identificación de potenciales beneficiarios. La entidad informó que quienes ya pertenecían a Colombia Mayor o se encontraban en lista de espera no necesitaban realizar ese proceso específico de búsqueda e inscripción.
¿Qué papel tendrá el Registro Universal de Ingresos?
La situación económica de los hogares será fundamental para establecer quiénes cumplen las condiciones de focalización.
En este punto cobra importancia el Registro Universal de Ingresos (RUI). El Departamento Nacional de Planeación informó que el RUI entró en operación como instrumento único desde el 1 de agosto de 2026, mientras que el Sisbén permanece como una de las principales fuentes de información del Registro Social de Hogares durante la transición.
El RUI permitirá integrar y cruzar información relacionada con los ingresos de los hogares. Por eso, puede convertirse en una herramienta relevante para la focalización de diferentes ofertas sociales.
Sin embargo, es importante precisar que no debe afirmarse que estar o no estar en el RUI, por sí solo, garantiza el acceso al Pilar Solidario. La selección deberá responder al conjunto de requisitos establecidos para el beneficio y a los mecanismos de focalización que determine el Gobierno.
¿Cuándo comenzaría a funcionar la reforma pensional?
La entrada en vigencia general de la reforma estaba originalmente prevista para una fecha anterior, pero fue suspendida mientras la Corte Constitucional estudiaba la Ley 2381 de 2024.
Tras la decisión conocida el 25 de agosto de 2026, la mayor parte de la reforma fue avalada y varios artículos fueron devueltos a la Cámara de Representantes para corregir aspectos del trámite legislativo. La información conocida después del fallo señala como fecha prevista para la entrada en vigencia el 1 de abril de 2027, aunque el proceso de subsanación legislativa todavía debe completarse.
Por esta razón, para los ciudadanos es importante diferenciar entre las medidas que el Gobierno ya viene implementando como transición hacia el Pilar Solidario y la entrada en vigencia integral del nuevo sistema pensional.
¿Las personas que reciben Colombia Mayor recibirán automáticamente el Pilar Solidario?
No necesariamente.
Aunque existe una transición entre ambos esquemas, el acceso al Pilar Solidario dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas y de los procesos de focalización.
Prosperidad Social ha explicado que el Pilar Solidario busca ampliar la protección hacia las personas mayores en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad que no cuentan con una pensión.
Por ello, quienes actualmente reciben Colombia Mayor deberán estar atentos a la información oficial sobre la transición y los mecanismos que se establezcan para la implementación definitiva.
¿Hay que pagar para acceder al Pilar Solidario?
No.
Prosperidad Social advierte que el Pilar Solidario no requiere intermediarios ni pagos para acceder al beneficio. La entidad señala que nadie está autorizado para cobrar dinero a cambio de incluir a una persona en el programa.
Ante posibles cobros, llamadas o mensajes que prometan garantizar el ingreso al Pilar Solidario a cambio de dinero, se recomienda acudir directamente a los canales oficiales de Prosperidad Social.
Lo que deben tener en cuenta los adultos mayores
La decisión de la Corte Constitucional mantiene el Pilar Solidario como uno de los elementos centrales de la reforma pensional, pero el proceso todavía contempla etapas legislativas y de implementación.
Para los potenciales beneficiarios, los aspectos más importantes son:
- La edad: 60 años para mujeres y 65 para hombres, según los criterios divulgados.
- No tener una pensión.
- Cumplir las condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.
- Cumplir los criterios de focalización.
- En determinados casos, aplicarían condiciones especiales relacionadas con discapacidad, comunidades étnicas, campesinos y cuidadores.
- El monto de referencia divulgado por el Gobierno es de 230.000 mensuales, sujeto a actualización anual por IPC.
- La transición desde Colombia Mayor hacia el Pilar Solidario será progresiva.
- No se debe pagar a intermediarios para acceder al beneficio.
La reforma pensional representa un cambio de gran alcance para el sistema de protección de la vejez en Colombia. Sin embargo, mientras se completa el trámite ordenado por la Corte y se desarrolla la implementación, los ciudadanos deben consultar únicamente la información oficial antes de asumir que ya tienen garantizado el acceso al nuevo beneficio.
Fuente: Prosperidad Social, Corte Constitucional y Ley 2381 de 2024.
