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Copagos en el Régimen Subsidiado: ¿pueden cobrarle por su nueva clasificación del RUI?

Copagos en el Régimen Subsidiado ¿pueden cobrarle por su nueva clasificación del RUI
Copagos en el Régimen Subsidiado ¿pueden cobrarle por su nueva clasificación del RUI

¿Cambió su clasificación en el RUI? Conozca la advertencia de Sincelejo sobre copagos y qué revisar en el Sisbén IV durante la transición.

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La Alcaldía de Sincelejo pidió a los usuarios revisar qué clasificación aparece en el Sisbén IV y cuál corresponde al RUI antes de asumir que un cambio en este último modifica automáticamente el cobro de servicios de salud.

Copagos en el Régimen Subsidiado: la advertencia de Sincelejo por cambios en el RUI

La transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI) está generando dudas entre algunos usuarios del Régimen Subsidiado de salud, especialmente cuando encuentran una clasificación diferente a la que tenían registrada en el Sisbén IV.

Ante esta situación, la Alcaldía de Sincelejo publicó el 1 de septiembre de 2026 un video institucional en el que llamó la atención sobre los casos de personas que aseguran estar recibiendo cobros de copagos después de consultar su nueva información en el RUI.

El llamado de la administración municipal es revisar cuidadosamente la información registrada antes de asumir que una nueva clasificación en el RUI significa automáticamente que el ciudadano debe comenzar a pagar copagos.

¿Qué dijo la Alcaldía de Sincelejo?

De acuerdo con la información divulgada por la administración municipal, durante este periodo de transición no debería generarse un cobro de copago únicamente porque una persona aparezca con una clasificación superior en el RUI.

La Alcaldía pidió a los usuarios consultar la Ventanilla Social y verificar específicamente cuál es la clasificación que aparece asociada al Sisbén IV.

Este punto es importante porque la plataforma puede mostrar información relacionada con diferentes registros, entre ellos el Sisbén IV y el RUI, y no todas las clasificaciones tienen necesariamente el mismo efecto para cada trámite o servicio.

¿Quiénes están exentos de copagos en el Régimen Subsidiado?

La normativa del Régimen Subsidiado establece condiciones específicas para los copagos según la clasificación del Sisbén IV.

La Resolución 1870 de 2021 establece los niveles de clasificación utilizados para este propósito:

NivelGrupos del Sisbén IV
Nivel 1A1 a B7
Nivel 2C1 a C18

Según la información suministrada, los usuarios ubicados en el nivel 1, grupos A1 a B7, están exentos de copagos dentro del Régimen Subsidiado.

Para las personas clasificadas en los grupos C1 a C18 existen reglas diferentes de cobro.

Por eso, si un usuario encuentra una clasificación diferente en el RUI, es importante identificar primero qué clasificación está siendo utilizada por la entidad para determinar el cobro.

RUI y Sisbén IV: ¿por qué aparecen clasificaciones diferentes?

El Registro Universal de Ingresos comenzó a operar el 1 de agosto de 2026 como nuevo instrumento de focalización de la oferta social.

Sin embargo, esto no significa que las personas que ya estaban identificadas mediante el Sisbén hayan perdido de manera inmediata toda la información que tenían registrada.

El Decreto 662 de 2026 estableció un periodo de transición para los beneficiarios y potenciales beneficiarios que al 31 de julio de 2026 estaban identificados o focalizados mediante el Sisbén.

De acuerdo con la información entregada, este proceso de transición se extiende hasta el 31 de octubre de 2026.

Por esta razón, durante este periodo una persona puede encontrar información correspondiente al RUI y, al mismo tiempo, consultar la clasificación que tenía registrada en el Sisbén IV.

Un cambio en el RUI no significa automáticamente un nuevo copago

Este es uno de los puntos que más puede generar confusión.

Encontrar una clasificación diferente en el RUI no permite concluir por sí solo que todas las condiciones anteriores de una persona hayan cambiado automáticamente.

Cada entidad responsable debe establecer cómo se implementa la transición hacia el nuevo sistema y qué información utiliza para cada procedimiento.

En el caso de los copagos en salud, el usuario debe verificar qué clasificación y qué reglas están siendo aplicadas antes de efectuar un pago.

¿Cómo consultar la información en la Ventanilla Social?

Los usuarios pueden revisar la información disponible en la Ventanilla Social del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

El procedimiento indicado consiste en:

  1. Ingresar a la Ventanilla Social.
  2. Consultar la información correspondiente al hogar.
  3. Revisar cuál es la clasificación que aparece para el Sisbén IV.
  4. Verificar por separado la información relacionada con el RUI.
  5. Si le están cobrando un copago, solicitar a la entidad correspondiente que explique cuál es la clasificación tomada como referencia.
  6. En Sincelejo, si considera que el cobro contradice la condición informada por la Alcaldía, reportar el caso ante los canales de atención de la administración municipal.

También es recomendable conservar el reporte o la información consultada en la plataforma para facilitar la revisión del caso.

¿La advertencia de Sincelejo aplica en todo Colombia?

No debe interpretarse automáticamente de esa manera.

El proceso de transición del Sisbén al RUI establecido mediante el Decreto 662 de 2026 tiene alcance nacional. Sin embargo, la advertencia específica sobre los cobros fue divulgada por la Alcaldía de Sincelejo y está dirigida a los usuarios de ese municipio.

Por lo tanto, el pronunciamiento municipal no debe presentarse como una nueva disposición nacional que modifique por sí sola las reglas que deben aplicar todas las EPS, IPS o entidades territoriales del país.

Lo que sí resulta relevante para cualquier usuario es revisar qué información está siendo utilizada en su caso y solicitar una explicación cuando exista una diferencia entre la clasificación que tenía anteriormente y la que aparece actualmente.

¿Qué hacer si le cobran un copago después de consultar el RUI?

Si una persona perteneciente al Régimen Subsidiado encuentra un cobro que no esperaba, lo recomendable es no asumir que el cobro se debe exclusivamente al cambio registrado en el RUI.

Primero debe verificar su información en la Ventanilla Social y confirmar qué clasificación del Sisbén IV aparece registrada.

Después puede solicitar a la entidad que realiza el cobro que le indique la razón y la clasificación que está utilizando para determinar el valor.

En el caso de Sincelejo, la Alcaldía pidió reportar los casos en los que se estén realizando cobros que, según la información divulgada por la administración, no correspondan a la condición del usuario.

Lo que debe tener en cuenta durante la transición al RUI

El RUI ya se encuentra en funcionamiento, pero las personas que venían siendo identificadas mediante el Sisbén cuentan con un periodo de transición establecido hasta el 31 de octubre de 2026.

Por ello, durante estos meses pueden presentarse consultas en las que aparezca información diferente entre el Sisbén IV y el RUI.

La principal recomendación para los usuarios es no confundir la nueva clasificación del RUI con la clasificación del Sisbén que aparece asociada a las reglas de copagos, y verificar siempre cuál información está tomando como referencia la entidad que presta el servicio.

Importante

La alerta sobre los cobros corresponde al pronunciamiento divulgado por la Alcaldía de Sincelejo el 1 de septiembre de 2026.

La existencia del RUI y el periodo de transición corresponden al proceso nacional establecido para la implementación del nuevo instrumento de focalización. Las reglas de copagos del Régimen Subsidiado, por su parte, deben analizarse conforme a la normativa vigente y a la clasificación que corresponda.

Si usted vive en otro municipio diferente a Sincelejo y encuentra un cobro después de un cambio en el RUI, no debe asumir automáticamente que la advertencia de la Alcaldía de Sincelejo establece el procedimiento aplicable en su territorio. Lo adecuado es consultar a su EPS o a la autoridad de salud correspondiente y verificar la información oficial registrada.

Fuente principal: Alcaldía de Sincelejo, información divulgada el 1 de septiembre de 2026.

Fuentes normativas e institucionales: Departamento Nacional de Planeación (DNP), Decreto 662 de 2026, Ministerio de Salud y Protección Social y Resolución 1870 de 2021.

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