Conozca quién registra a los damnificados en el RUD, si el proceso es virtual y dónde consultar el Registro Único de Damnificados.
El Registro Único de Damnificados (RUD) permite identificar y caracterizar a las personas afectadas por emergencias. La inscripción se realiza a través de las autoridades territoriales de gestión del riesgo y la información queda registrada en una plataforma web de la UNGRD.
Cuando ocurre una emergencia que deja personas damnificadas, una de las preguntas más frecuentes es cómo hacer parte del Registro Único de Damnificados (RUD) y si el trámite puede realizarse directamente por internet.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) explica que el RUD es una herramienta destinada a identificar, censar y caracterizar a las personas naturales o jurídicas damnificadas por eventos naturales u otros eventos no intencionales.
Sin embargo, hay una precisión importante: el ciudadano no realiza directamente la inscripción en la plataforma. El registro de la información está a cargo de los Coordinadores Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), con el apoyo de entidades operativas y de socorro.
¿Se puede hacer el registro del RUD por internet?
Sí existe una plataforma web del RUD, pero esto no significa que cualquier persona pueda ingresar y completar por su cuenta una inscripción como damnificada.
La UNGRD señala que los coordinadores municipales de Gestión del Riesgo son quienes realizan el registro directamente en la plataforma web de la entidad. Además, cuando un municipio declara una situación de calamidad pública, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo debe solicitar a la UNGRD el acceso correspondiente para diligenciar la plataforma.
Por eso, una persona afectada no debe confundir la existencia del formulario o plataforma virtual con un trámite de inscripción individual abierto al público.
La orientación oficial de la UNGRD es que las personas afectadas o damnificadas se dirijan a la Alcaldía Municipal y a las autoridades locales de Gestión del Riesgo para conocer el procedimiento correspondiente a la emergencia.
¿Dónde se puede consultar el RUD?
La UNGRD dispone de una plataforma oficial del Registro Único de Damnificados:
Plataforma RUD: Consultar el Registro Único de Damnificados
La plataforma aparece actualmente habilitada para la gestión del RUD.
Es importante diferenciar entre registrarse y consultar. El proceso de inscripción corresponde a las autoridades territoriales, mientras que las personas que ya aparecen registradas pueden realizar consultas relacionadas con su información mediante los canales habilitados por la UNGRD.
¿Quiénes pueden registrar la información?
El proceso está principalmente en manos de los Coordinadores Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, quienes pueden contar con el apoyo de organismos y entidades operativas y de socorro como la Policía, las Fuerzas Militares, la Cruz Roja, la Defensa Civil y los Bomberos, entre otros.
Además, la UNGRD ha establecido que, para acceder y diligenciar el RUD ante determinadas emergencias, el municipio o departamento debe cumplir con las condiciones correspondientes, entre ellas la declaratoria de calamidad pública cuando aplique.
Por esta razón, el procedimiento puede variar dependiendo de la emergencia y del territorio. La UNGRD también publica circulares relacionadas con la apertura, reapertura o cierre del RUD para determinados eventos. Por ejemplo, durante agosto de 2026 publicó disposiciones relacionadas con el registro de damnificados por los sismos ocurridos ese mes.
¿Estar en el RUD garantiza recibir una ayuda?
No necesariamente. El RUD tiene como función principal identificar y caracterizar a la población afectada. La eventual entrega de ayudas depende de las medidas adoptadas para cada emergencia y de las entidades responsables de ejecutarlas.
Por eso, estar registrado en el RUD no debe interpretarse automáticamente como la aprobación de un subsidio o de un pago.
¿Qué debe hacer una persona damnificada?
Si una persona sufrió daños como consecuencia de una emergencia, debe acudir o comunicarse con la Alcaldía de su municipio y la oficina o coordinación de Gestión del Riesgo para informar sobre su situación y conocer si el RUD fue habilitado para ese evento y cuál es el procedimiento de registro.
En conclusión, el RUD sí funciona mediante una plataforma virtual, pero la inscripción no la realiza directamente el ciudadano. Las autoridades territoriales son las encargadas de recopilar y registrar la información en el sistema de la UNGRD. La persona afectada debe acudir inicialmente a las autoridades locales para conocer cómo será realizado el proceso en su caso.
Fuente:
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) – Preguntas frecuentes sobre el RUD y responsables del registro.

