Nueva Ley 2573 protege a víctimas de suplantación de identidad. Conozca cuándo se suspende el cobro, qué pasa con DataCrédito y cómo reclamar.
Una nueva norma establece medidas para proteger a quienes descubran créditos, servicios u obligaciones adquiridas fraudulentamente a su nombre. La Ley 2573 de 2026 contempla la suspensión del cobro y reglas especiales para los reportes en centrales de información, pero no aplica a cualquier persona que tenga una deuda.
La situación de personas que aparecen con créditos, compras o servicios que aseguran nunca haber solicitado llevó a la creación de nuevas medidas de protección en Colombia.
La Ley Estatutaria 2573 de 2026 establece un procedimiento especial para quienes sean víctimas de suplantación de identidad ante entidades financieras, crediticias, operadores de telecomunicaciones y otros establecimientos que tengan competencia para ofrecer bienes o servicios.
La norma contempla, entre otras medidas, la suspensión del cobro de la obligación cuando la persona informe que fue suplantada, así como mecanismos para modificar la información registrada en los operadores de información cuando se compruebe que la víctima no fue quien adquirió la obligación.
¿Qué dice la nueva Ley 2573 de 2026?
La Ley 2573 busca proteger a las personas cuyos datos hayan sido utilizados de manera fraudulenta para adquirir créditos, productos, servicios u otras obligaciones.
La norma contempla situaciones de suplantación física y digital, incluyendo el uso ilícito de documentos, datos personales, tarjetas y medios electrónicos.
Es importante aclarar que no se trata de una eliminación general de las deudas ni de los reportes negativos. La protección está relacionada con obligaciones que la persona afectada sostiene que fueron adquiridas mediante una suplantación de identidad.
¿Desde cuándo aplican estas medidas?
Este es uno de los puntos que se debe tener en cuenta al compartir la información.
Aunque la Ley 2573 fue promulgada el 19 de mayo de 2026, su artículo 13 establece que la norma entra en vigencia dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
La excepción son los parágrafos 1 y 2 del artículo 5, relacionados con los protocolos y determinadas obligaciones de seguridad, que entraron en vigencia desde la promulgación.
La Superintendencia Financiera explicó en un concepto publicado en 2026 que las disposiciones principales de la ley tienen ese periodo de entrada en vigencia.
¿Qué pasa si aparece un crédito que la persona nunca solicitó?
La nueva regulación establece una ruta para estos casos.
Cuando una persona informa a la entidad financiera o crediticia que fue víctima de una suplantación, la entidad debe suspender de manera inmediata el cobro de la obligación, incluidos intereses, gastos de cobranza y demás valores asociados.
La suspensión no significa que la deuda haya sido eliminada automáticamente.
La persona debe continuar con el procedimiento establecido para acreditar la posible suplantación.
¿Hay que denunciar la suplantación?
Sí, la norma contempla que la persona presuntamente suplantada debe presentar la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y entregar los soportes solicitados.
Una vez informada la entidad sobre la posible suplantación, la persona cuenta con 20 días hábiles para presentar la denuncia y aportar los documentos correspondientes.
Si no cumple con este procedimiento dentro del plazo establecido, la entidad podrá reanudar el cobro de la obligación y realizar las actuaciones correspondientes frente a la información crediticia.
Sin embargo, existe un aspecto importante señalado por la Corte Constitucional y explicado posteriormente por la Superintendencia Financiera: la entidad también tiene responsabilidades dentro de este procedimiento y, bajo las condiciones establecidas por la ley y la sentencia, debe actuar frente a la denuncia correspondiente.
¿Qué ocurre con el reporte en DataCrédito?
Aquí también es necesario evitar una interpretación equivocada de la información que circula en redes sociales.
La Ley 2573 establece reglas para los operadores de información cuando una persona manifiesta haber sido víctima de falsedad personal.
En estos casos, la fuente debe revisar los documentos utilizados para adquirir la obligación y compararlos con los documentos aportados por el titular.
Cuando se determine que la persona efectivamente fue víctima de suplantación, deberá modificarse la información correspondiente y registrarse una leyenda que indique “Víctima de Falsedad Personal”.
Esta marcación no puede convertirse en un reporte negativo ni disminuir la calificación de riesgo de la persona.
Por eso, la publicación que circula en redes sociales sobre que los bancos “tumban” cobros y reportes en DataCrédito necesita una precisión: no significa que todos los reportes negativos serán eliminados.
La medida se refiere a obligaciones que hayan sido adquiridas mediante suplantación de identidad y que sigan el procedimiento establecido.
¿La deuda desaparece inmediatamente?
No.
La suspensión inicial del cobro no equivale a la eliminación automática de la obligación.
La ley establece que, cuando se compruebe judicialmente que efectivamente hubo suplantación de identidad, la persona suplantada será exonerada y desvinculada del cobro y del reporte negativo relacionado con esa obligación.
En cambio, si las autoridades judiciales determinan que no existió suplantación y que la propia persona adquirió el producto o servicio, el cobro podrá reanudarse con los valores correspondientes.
Por esta razón, una persona no puede simplemente dejar de pagar una deuda alegando que fue víctima de suplantación sin realizar el procedimiento correspondiente.
¿Qué documentos puede solicitar la persona afectada?
La Ley 2573 también establece una medida importante para quienes necesiten demostrar que no fueron quienes solicitaron el crédito o servicio.
La persona presuntamente suplantada puede solicitar a la entidad copia de la información y de los documentos utilizados para aprobar el producto o servicio adquirido a su nombre.
La norma señala que esta información no puede ser negada a la persona afectada.
Esto puede resultar relevante para comparar los documentos utilizados en la solicitud con los documentos reales del titular.
¿Qué deben hacer los bancos y entidades financieras?
Las entidades financieras y crediticias deberán contar con mecanismos suficientes para verificar la identidad de quienes solicitan productos y servicios.
Entre las obligaciones establecidas están:
- Verificar la identidad de las personas.
- Implementar medidas de seguridad para prevenir la suplantación.
- Tramitar las solicitudes de las personas afectadas.
- Entregar los documentos utilizados para adquirir el producto o servicio.
- Suspender inmediatamente el cobro cuando sean informadas de una posible suplantación.
- Aplicar las reglas correspondientes frente a los operadores de información.
- Cumplir los protocolos que sean establecidos por las autoridades competentes.
La Superintendencia Financiera también aclaró que una entidad financiera no puede determinar por sí sola que nunca existió una suplantación, pues esa decisión corresponde a las autoridades judiciales competentes.
¿La ley aplica solamente a los bancos?
No.
Las medidas contemplan a entidades financieras y crediticias, operadores de telecomunicaciones y otros establecimientos comerciales que tengan competencia para ofrecer bienes o servicios.
Por lo tanto, la protección no está limitada exclusivamente a los créditos bancarios.
¿Qué debe hacer una persona que descubre una deuda que nunca adquirió?
Si una persona encuentra un crédito, servicio u obligación que asegura no haber adquirido, es importante actuar rápidamente.
1. Informar a la entidad
Debe comunicar a la entidad financiera, empresa de telecomunicaciones o establecimiento correspondiente que considera que fue víctima de una suplantación.
2. Solicitar la documentación
Puede pedir copia de los documentos e información utilizados para adquirir el producto o servicio a su nombre.
3. Presentar la denuncia correspondiente
La persona debe realizar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la posible falsedad personal y los delitos relacionados, dentro del procedimiento y plazo establecidos por la norma.
4. Aportar los documentos
Debe entregar los soportes que permitan demostrar que no fue quien adquirió la obligación.
5. Revisar la información en las centrales de riesgo
También es importante verificar qué obligación aparece registrada y solicitar la corrección de la información cuando corresponda.
¿Qué pasa si la entidad no responde?
La Ley 2573 establece reglas específicas para las solicitudes y reclamos relacionados con estos casos.
La norma señala que las peticiones o reclamos deben resolverse dentro de los términos establecidos y contempla consecuencias frente a la falta de respuesta.
Además, dependiendo de la entidad involucrada y del asunto, la persona puede acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Superintendencia Financiera ha señalado que sus conceptos sobre la Ley 2573 son de carácter general y no resuelven casos particulares.
Entonces, ¿es verdad que los bancos dejarán de cobrar las cuotas?
No de manera general.
La información viral necesita contexto.
La Ley 2573 establece la suspensión inmediata del cobro cuando una persona informa que fue víctima de suplantación de identidad, pero esa protección está vinculada a un procedimiento específico.
No significa que cualquier persona con una deuda pueda dejar de pagarla, solicitar que le retiren el reporte de una central de riesgo o exigir la eliminación de una obligación.
Cuando se comprueba la suplantación, la persona afectada puede quedar exonerada de la obligación y del reporte negativo relacionado con ella.
Por eso, antes de compartir titulares como “los bancos tumban las cuotas y reportes en DataCrédito”, es necesario explicar que la medida está dirigida a las víctimas de suplantación de identidad.
¿Qué debe tener claro el ciudadano?
La Ley 2573 de 2026 representa un cambio importante en el procedimiento para atender los casos en los que una persona aparece vinculada a una obligación que asegura no haber adquirido.
Sin embargo, no es una ley que borre las deudas de los colombianos ni elimine automáticamente los reportes negativos.
La protección opera frente a obligaciones que sean objeto de una reclamación por posible suplantación y debe seguirse el procedimiento previsto en la norma.
La Superintendencia Financiera ya publicó un concepto en el que explicó cómo deben actuar las entidades frente a estos casos y reiteró que la determinación definitiva sobre la existencia de una suplantación corresponde a las autoridades judiciales.
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2026124048-004 del 21 de julio de 2026 y Boletín Jurídico No. 123.

