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Cuidadores de personas con discapacidad podrían acceder a la Renta Básica Solidaria: estos son los requisitos

Cuidadores de personas con discapacidad podrían acceder a la Renta Básica Solidaria estos son los requisitos
Cuidadores de personas con discapacidad podrían acceder a la Renta Básica Solidaria estos son los requisitos

Cuidadores de personas con discapacidad podrían acceder a la Renta Básica Solidaria. Conozca los requisitos y qué se sabe sobre su implementación.

La Reforma Pensional contempla a las personas cuidadoras que no tienen ingresos propios debido a esta labor dentro de los grupos que podrían acceder al Pilar Solidario. Sin embargo, el beneficio no sería automático y deberán cumplirse las condiciones establecidas por la ley.

Las personas que dedican gran parte de su tiempo al cuidado de familiares con discapacidad podrían tener una alternativa de protección económica dentro de la Renta Básica Solidaria, contemplada en la Reforma Pensional.

La medida reconoce una situación que afecta a muchos cuidadores: las responsabilidades relacionadas con el cuidado pueden dificultar el acceso a un empleo formal o limitar las posibilidades de generar ingresos propios.

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De acuerdo con la información suministrada sobre la Ley 2381 de 2024, las personas cuidadoras de personas con discapacidad que, debido a esta actividad, no cuentan con ingresos propios hacen parte de los grupos contemplados para acceder a la Renta Básica Solidaria, siempre que cumplan las condiciones correspondientes del Pilar Solidario.

Sin embargo, hay una precisión fundamental para evitar confusiones: ser cuidador de una persona con discapacidad no significa que automáticamente se tenga derecho al beneficio.

¿Quiénes podrían acceder a la Renta Básica Solidaria?

La disposición contempla a las personas cuidadoras de personas con discapacidad que no cuentan con ingresos propios debido a las labores de cuidado que realizan.

Para ser potencial beneficiario, se deberán cumplir las condiciones establecidas para el Pilar Solidario y los mecanismos de identificación que determinen las entidades responsables.

Entre los aspectos que deben tenerse en cuenta están:

  • Realizar labores de cuidado de una persona con discapacidad.
  • No contar con ingresos propios debido a la actividad de cuidado.
  • Cumplir las condiciones de focalización establecidas para el Pilar Solidario.
  • Cumplir los requisitos de edad y demás condiciones previstas en la normativa.
  • Ser identificado mediante los mecanismos que sean establecidos para las personas cuidadoras.

Por tanto, no basta únicamente con manifestar que se realiza una labor de cuidado. La condición deberá ser acreditada mediante los procedimientos que definan las autoridades competentes.

¿Es obligatorio tener una certificación del SENA?

No debe presentarse una certificación del SENA como requisito establecido por la Ley 2381 de 2024 para acceder a la Renta Básica Solidaria.

Este punto es importante porque pueden circular publicaciones que mezclen la formación o certificación de competencias para cuidadores con los requisitos para acceder a una prestación económica.

Con la información disponible para esta noticia, lo que debe señalarse es que la normativa contempla la identificación de las personas cuidadoras, pero no establece que un certificado del SENA sea, por sí mismo, una condición para recibir la Renta Básica Solidaria.

¿Cómo se comprobará que una persona es cuidadora?

Este es uno de los aspectos que requiere la implementación de los mecanismos correspondientes.

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá establecer criterios relacionados con la identificación de las personas cuidadoras, en el marco de lo previsto en la Ley 2297 de 2023.

Esto significa que el proceso no debe entenderse simplemente como una inscripción tradicional a un programa de subsidios.

Primero deben establecerse los mecanismos mediante los cuales las entidades podrán identificar a las personas que efectivamente cumplen las condiciones previstas por la normativa.

¿Todos los cuidadores recibirán la Renta Básica Solidaria?

No.

Esta es probablemente la principal aclaración que deben tener en cuenta las familias.

La inclusión de las personas cuidadoras dentro de los grupos contemplados por la Reforma Pensional no significa que todos los cuidadores vayan a recibir automáticamente una transferencia económica.

El acceso dependerá del cumplimiento de los requisitos correspondientes al Pilar Solidario, incluidos los criterios de edad, focalización y las demás condiciones establecidas.

Por eso, una persona puede desempeñar labores de cuidado y, aun así, necesitar cumplir otros requisitos para ser considerada beneficiaria.

¿Ya existe una fecha de pago para los cuidadores?

Con la información suministrada no existe una fecha de pago que pueda anunciarse como confirmada específicamente para este grupo.

La entrada en operación dependerá de la implementación del nuevo sistema pensional, de los procesos de identificación de los potenciales beneficiarios y de las condiciones operativas que definan las entidades encargadas.

Por esta razón, los cuidadores deben tener precaución con publicaciones que anuncien fechas de pago, formularios de inscripción o supuestos cobros para acceder al beneficio sin respaldo oficial.

¿Qué deben hacer los cuidadores por ahora?

Mientras se establecen los mecanismos correspondientes, lo más importante es mantenerse atentos a la información que publiquen oficialmente las entidades responsables de la implementación.

También será importante que la información de los potenciales beneficiarios pueda ser verificada mediante los mecanismos oficiales que se establezcan para identificar a las personas cuidadoras.

No se recomienda realizar pagos, entregar información personal a terceros o diligenciar formularios que prometan la Renta Básica Solidaria sin verificar previamente que provengan de una entidad oficial.

Una medida que reconoce el trabajo de cuidado

La inclusión de las personas cuidadoras dentro de los grupos contemplados por la Reforma Pensional parte del reconocimiento de una realidad social: quienes cuidan diariamente a una persona con discapacidad pueden enfrentar mayores dificultades para participar en el mercado laboral y obtener ingresos.

No obstante, para que esta disposición se traduzca en un beneficio efectivo será necesario avanzar en la identificación de los potenciales beneficiarios, la verificación de las condiciones y la implementación de los procedimientos correspondientes.

Por ahora, el mensaje clave para los cuidadores es claro: la Reforma Pensional contempla esta población, pero no todos recibirán automáticamente la Renta Básica Solidaria y no existe, con la información suministrada, una inscripción o fecha de pago general que pueda anunciarse como confirmada.

Fuentes

  • Ley 2381 de 2024.
  • Ley 2297 de 2023.
  • Ministerio de Salud y Protección Social.

1 Comment

  • Anónimo 1 de Septiembre de 2026

    Yo tengo tiempo. De cuidyar a mi mamá

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