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Indemnización por fallecidos en el terremoto 2026: cómo reclamar ante la ADRES

Indemnización por fallecidos en el terremoto 2026 cómo reclamar ante la ADRES
Indemnización por fallecidos en el terremoto 2026 cómo reclamar ante la ADRES

Conozca cómo reclamar ante la ADRES la indemnización por fallecidos en el terremoto de 2026, los requisitos, el monto y el trámite gratuito.

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La ADRES informó que los familiares de las personas fallecidas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 pueden solicitar una indemnización económica por muerte y gastos funerarios. Además, el Gobierno nacional simplificó temporalmente el trámite para facilitar las reclamaciones.

La información es especialmente importante para quienes perdieron a un familiar durante la emergencia y necesitan conocer quiénes pueden reclamar, qué documentos deben presentar, cuánto dinero contempla el reconocimiento y cómo realizar el procedimiento sin pagar intermediarios.

La entidad confirmó el 9 de octubre que, mediante el Decreto 1483 de 2026, se redujeron temporalmente de 12 a 5 los requisitos para solicitar la indemnización relacionada con el terremoto.

¿Cuánto dinero reconoce la ADRES por el fallecimiento?

De acuerdo con la información publicada por la ADRES, la indemnización por muerte y gastos funerarios corresponde a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) por víctima, equivalentes a $43.772.625 en 2026.

Este reconocimiento no debe confundirse con las ayudas destinadas a reparar viviendas, recuperar infraestructura o atender otros daños materiales ocasionados por el terremoto. La indemnización que tramita la ADRES corresponde a los conceptos previstos en la normativa para el fallecimiento y los gastos funerarios.

¿Quiénes pueden reclamar la indemnización?

La solicitud está dirigida a los beneficiarios legales de una persona que haya fallecido como consecuencia directa del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.

La ADRES contempla el siguiente orden para determinar quiénes pueden recibir el reconocimiento:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente e hijos: tienen prioridad conforme al orden de beneficiarios establecido.
  • Padres de la persona fallecida: pueden acceder cuando no existan beneficiarios con mejor derecho.
  • Hermanos: pueden tener derecho cuando no existan los beneficiarios anteriores, de acuerdo con las condiciones legales.

La entidad debe verificar el parentesco y las condiciones aplicables antes de reconocer el pago. Además, para las reclamaciones relacionadas con esta emergencia, la víctima debe estar registrada en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en la base de datos que designe la UNGRD para este propósito.

¿Qué cambió con el Decreto 1483 de 2026?

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1483 del 1 de octubre de 2026 con medidas temporales para facilitar el reconocimiento y pago de indemnizaciones y otros gastos derivados del terremoto.

Según la ADRES, la medida redujo de 12 a 5 los requisitos para facilitar la presentación de las solicitudes. Uno de los cambios principales consiste en que la entidad puede consultar directamente determinadas bases de datos oficiales, en lugar de exigir a los familiares documentos que ya reposan en los registros públicos.

Entre los cambios contemplados en el decreto están:

  • Verificación del fallecimiento: la ADRES consulta información del Registro Civil de Defunción y del Registro Único de Afiliados de la Protección Social, en el módulo de Nacimientos y Defunciones (RUAF-ND).
  • Verificación del parentesco: la entidad puede consultar los registros de la Registraduría para comprobar los vínculos familiares.
  • Acreditación de la unión permanente: cuando corresponda y no exista un acta de conciliación, escritura pública o sentencia, se permite acreditar esta condición mediante declaración bajo juramento ante la Administración.
  • Validación de la condición de damnificado: la ADRES consulta las bases de datos habilitadas para verificar la relación de la víctima con la emergencia.

Estos cambios no eliminan la obligación de comprobar que se cumplen las condiciones para recibir la indemnización. La simplificación busca evitar que los familiares deban conseguir nuevamente documentos que las entidades públicas pueden verificar directamente.

¿Cómo reclamar la indemnización por fallecimiento ante la ADRES?

El trámite puede iniciarse directamente por internet mediante el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN).

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Paso 1. Ingrese al portal oficial

Acceda a la página de la ADRES: www.adres.gov.co. Busque la sección de trámites para la ciudadanía y seleccione el reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas, para personas naturales.

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Paso 2. Regístrese o inicie sesión

Ingrese con su cuenta o siga las instrucciones de registro de la plataforma. Seleccione la reclamación correspondiente a muerte y gastos funerarios por el terremoto.

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Paso 3. Diligencie los datos y adjunte los soportes solicitados

Complete la información del reclamante, de la persona fallecida y de los beneficiarios. Adjunte los documentos que solicite el sistema según el caso y las reglas especiales vigentes para el terremoto.

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Paso 4. Radique y conserve el comprobante

Revise que la información esté correcta, finalice el envío y guarde el número de radicación. Este comprobante será útil para consultar posteriormente el estado de la solicitud.

Puedes ingresar directamente a la plataforma de reclamaciones mediante este enlace oficial:

Iniciar trámite de indemnización ante la ADRES

La plataforma puede solicitar información o soportes adicionales dependiendo de las circunstancias particulares de cada reclamación. Por eso, es importante seguir las indicaciones que aparezcan durante el diligenciamiento.

¿Qué documentos debe tener preparados?

Aunque el Decreto 1483 de 2026 simplificó temporalmente el procedimiento, es conveniente tener a mano la información necesaria para identificar al reclamante y a la persona fallecida.

Entre los documentos y datos que pueden ser relevantes están:

  • Documento de identidad del familiar que presenta la solicitud.
  • Información del registro civil de defunción de la víctima.
  • Datos que permitan comprobar el parentesco o la condición de compañero(a) permanente.
  • Información bancaria del beneficiario que recibirá el pago.
  • Datos que permitan identificar a la víctima dentro del Registro Único de Damnificados.

Importante: no todos estos documentos deben necesariamente adjuntarse en copia. La ADRES puede verificar determinados datos directamente en las bases oficiales, según el Decreto 1483 de 2026. Consulte los requerimientos vigentes en el portal antes de presentar la reclamación.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

La información publicada por la ADRES establece, como regla general, un plazo de 18 meses desde el fallecimiento de la víctima para presentar la reclamación correspondiente.

Si el fallecimiento ocurrió el 10 de agosto de 2026, no debe confundirse este plazo con una fecha general de pago. La fecha límite exacta debe calcularse según las circunstancias del caso y las disposiciones aplicables.

Lo recomendable es iniciar el trámite con anticipación, sin esperar a que se acerque el vencimiento.

¿Qué hacer si no aparece información o la solicitud tiene problemas?

Si la plataforma no permite avanzar, faltan datos o la reclamación presenta observaciones, puede acudir a los canales oficiales de la ADRES para recibir orientación.

La entidad dispone de los siguientes medios de atención:

  • Teléfono en Bogotá: (601) 432 2760, extensiones 1727 y 1734, según la información institucional publicada el 9 de octubre de 2026.
  • Correo electrónico: [email protected].
  • Portal institucional: www.adres.gov.co.

Si la entidad solicita completar o corregir información, atienda el requerimiento dentro del plazo que le indiquen. Conserve el número de radicación y las comunicaciones relacionadas con el trámite.

ADRES advierte que no se necesitan intermediarios

Uno de los mensajes principales de la entidad es que las reclamaciones son gratuitas. Los familiares no tienen que pagar a terceros para presentar la solicitud ni contratar obligatoriamente un abogado para gestionar el reconocimiento.

Desconfíe de las personas que prometan acelerar el desembolso, garantizar la aprobación o conseguir un turno a cambio de dinero. Tampoco entregue claves, códigos de seguridad ni documentos personales a personas que no estén autorizadas.

La ADRES reiteró esta advertencia en septiembre y volvió a ofrecer orientación gratuita a las familias afectadas durante las jornadas de atención realizadas en Cali en octubre.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización de la ADRES

¿La indemnización se entrega automáticamente por estar en el RUD?

No. El registro permite verificar la condición de damnificado, pero la ADRES debe revisar las condiciones y los requisitos correspondientes antes de reconocer el pago.

¿Se puede realizar el trámite sin abogado?

Sí. La reclamación puede presentarse directamente ante la ADRES, sin contratar intermediarios ni abogados.

¿La indemnización cubre los daños de una vivienda?

No. Este reconocimiento corresponde a la indemnización por fallecimiento y gastos funerarios. Las medidas para atender daños en viviendas e infraestructura tienen procedimientos diferentes.

¿Qué pasa si no tengo copias de los registros civiles?

El Decreto 1483 de 2026 permite que la ADRES consulte determinados registros oficiales para verificar el fallecimiento y el parentesco. Si la consulta no es posible o se necesita información adicional, la entidad puede indicar cómo completar la acreditación.

¿Dónde puedo consultar el trámite?

Puede ingresar a la plataforma de la ADRES y revisar la sección de reconocimiento y pago de indemnizaciones para personas naturales. También puede solicitar orientación a través de los canales institucionales.

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Conclusión

Los familiares de las personas fallecidas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 pueden iniciar ante la ADRES la reclamación de la indemnización por muerte y gastos funerarios, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

La reducción temporal de requisitos busca facilitar el procedimiento mediante la verificación de información en registros oficiales. Por ello, antes de reunir documentos o pagar por asesorías, conviene consultar la plataforma institucional y confirmar qué soportes necesita cada caso.

La recomendación es realizar la solicitud directamente, conservar el comprobante de radicación y utilizar únicamente los canales oficiales.

Fuentes oficiales

  1. ADRES: orientación para familiares de víctimas del terremoto, 9 de octubre de 2026.
  2. ADRES: información de interés para las víctimas del terremoto.
  3. ADRES: reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas.
  4. Decreto 1483 de 2026

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