Decreto 1417 de 2026 establece medidas temporales para trabajadores y empleadores afectados por el terremoto. Conozca los apoyos y requisitos.
El Gobierno Nacional estableció medidas laborales de carácter temporal para trabajadores y empleadores afectados por el terremoto registrado el 10 de agosto de 2026. Entre las disposiciones se contempla un apoyo para el pago de nómina y una ayuda económica para trabajadores que quedaron desempleados como consecuencia de la emergencia.
El Gobierno Nacional adoptó medidas extraordinarias para atender las afectaciones laborales y económicas ocasionadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
Las disposiciones están contempladas en el Decreto Legislativo 1417 de 2026, expedido en el marco de las medidas adoptadas para atender la emergencia, y están dirigidas tanto a empleadores como a trabajadores que cumplan las condiciones establecidas.
Uno de los principales componentes es un apoyo temporal destinado a contribuir con el pago de nómina de determinados empleadores afectados por la emergencia.
Apoyo para el pago de nómina
El decreto contempla el Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina, dirigido a micro y pequeñas empresas y a empleadores personas naturales que hayan resultado afectados por la emergencia.
El apoyo corresponde al 40 % del salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por cada trabajador que cumpla las condiciones establecidas.
Este beneficio podrá otorgarse hasta por seis ciclos, siempre que el empleador cumpla con los requisitos correspondientes y mantenga la relación laboral durante el periodo exigido.
Por esta razón, el beneficio no debe entenderse como un pago automático para todas las empresas o empleadores. El acceso está condicionado al cumplimiento de las condiciones previstas en el decreto y en las disposiciones que desarrollen su aplicación.
Entre las condiciones relacionadas con este apoyo se encuentra que el empleador pertenezca al grupo establecido por la norma, haya sido afectado por la emergencia y pueda acreditar a los trabajadores vinculados que cumplen las condiciones para acceder al beneficio.
¿Qué apoyo recibirían los trabajadores que quedaron desempleados?
Las medidas también contemplan una protección temporal para trabajadores dependientes e independientes que hayan resultado afectados por la emergencia y hayan quedado desempleados.
En estos casos se establece una ayuda equivalente a medio salario mínimo mensual, distribuida en dos pagos mensuales consecutivos, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
La medida busca brindar un respaldo temporal a las personas que perdieron su fuente de ingresos como consecuencia de las afectaciones ocasionadas por el terremoto.
Para acceder a esta ayuda será necesario cumplir las condiciones establecidas para la población beneficiaria y acreditar la situación correspondiente. Por ahora, cualquier requisito adicional relacionado con documentos, formularios o mecanismos de inscripción debe consultarse en la reglamentación y en los canales oficiales de las entidades encargadas.
Otras medidas laborales contempladas
El Decreto Legislativo 1417 de 2026 también establece otras disposiciones laborales de carácter temporal relacionadas con la situación generada por la emergencia.
Entre ellas se encuentran medidas sobre:
- Retiro parcial de cesantías en las condiciones autorizadas.
- Disposiciones especiales relacionadas con las vacaciones.
- Procedimientos aplicables cuando se requiera suspender temporalmente las actividades laborales.
- Medidas dirigidas a facilitar la protección del empleo y de los ingresos durante la emergencia.
Estas disposiciones están sujetas a las condiciones establecidas en la normativa y no significan que todos los trabajadores o empleadores puedan acceder automáticamente a cada una de ellas.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
De acuerdo con las condiciones establecidas para las medidas, existen diferencias dependiendo de si se trata de un empleador o de un trabajador.
Para empleadores
El apoyo para nómina está dirigido a quienes cumplan, entre otras, las siguientes condiciones generales:
- Ser una micro o pequeña empresa o una persona natural empleadora dentro de los grupos contemplados por la medida.
- Haber sido afectado por la emergencia ocasionada por el terremoto.
- Tener trabajadores que cumplan las condiciones establecidas.
- Acreditar la vinculación de los trabajadores beneficiarios.
- Mantener la relación laboral durante los ciclos en los que se solicite el beneficio.
- Cumplir las demás condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.
Para trabajadores
En el caso de la ayuda destinada a trabajadores afectados, la medida contempla a personas que:
- Sean trabajadores dependientes o independientes.
- Hayan quedado desempleados como consecuencia de la situación ocasionada por la emergencia.
- Se encuentren dentro de la población que pueda acceder a la medida.
- Cumplan las condiciones de acreditación establecidas por las autoridades.
Es importante tener en cuenta que estos son los requisitos generales que se desprenden de la medida. No se deben agregar documentos, formularios, fechas de inscripción o procedimientos específicos mientras estos no estén confirmados oficialmente.
¿Dónde consultar información oficial?
La implementación de estas medidas involucra principalmente al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las entidades que sean encargadas de desarrollar los procedimientos correspondientes.
Los ciudadanos y empleadores deberán consultar directamente los canales institucionales para conocer cuándo se habiliten los mecanismos de aplicación, los requisitos documentales, las fechas y el procedimiento para solicitar o acreditar los beneficios.
Ministerio del Trabajo: entidad encargada de las medidas relacionadas con el ámbito laboral y su desarrollo.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público: participa en las disposiciones relacionadas con los recursos y la implementación de las medidas económicas.
También será necesario estar atentos a las entidades que sean designadas para ejecutar o verificar cada beneficio.
Atención con los pagos
Es importante aclarar que la expedición del decreto no significa que todas las personas afectadas recibirán automáticamente un pago.
Cada beneficio está sujeto a unas condiciones específicas y a los mecanismos que establezcan las autoridades encargadas de su implementación.
Por eso, quienes estén interesados en acceder a estas medidas deben verificar primero si cumplen las condiciones establecidas y esperar la información oficial sobre el procedimiento correspondiente.
¿Cuándo se podrá solicitar?
La aplicación de las medidas dependerá de los procedimientos que establezcan las entidades responsables.
Por esta razón, antes de realizar cualquier trámite, los trabajadores y empleadores deben consultar los canales oficiales del Gobierno y verificar que el proceso correspondiente se encuentre habilitado.
En caso de que se anuncien formularios, fechas de inscripción, documentos específicos o mecanismos de pago, estos deberán ser confirmados directamente por las entidades responsables.
El Decreto Legislativo 1417 de 2026 representa así un conjunto de medidas temporales para atender las consecuencias laborales y económicas derivadas del terremoto del 10 de agosto, con apoyos dirigidos a empleadores y trabajadores afectados, pero cuyo acceso depende del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Fuentes:
- Ministerio del Trabajo.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Decreto Legislativo 1417 de 2026.

