Actualidad

Reforma pensional: Corte Constitucional avala la mayoría y define qué pasará con el Pilar Solidario y los adultos mayores

Reforma pensional Corte Constitucional avala la mayoría y define qué pasará con el Pilar Solidario y los adultos mayores
Reforma pensional Corte Constitucional avala la mayoría y define qué pasará con el Pilar Solidario y los adultos mayores

La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional y ordenó devolver nueve artículos a la Cámara. Conozca qué sigue y qué pasará con el Pilar Solidario.

La reforma pensional en Colombia vuelve a marcar la agenda nacional luego de la decisión adoptada por la Corte Constitucional sobre la Ley 2381 de 2024.

El alto tribunal avaló la mayor parte de la reforma y mantuvo en pie la estructura central del nuevo sistema pensional. Sin embargo, ordenó que varios apartados regresen a la Cámara de Representantes para que se subsanen problemas relacionados con el trámite legislativo.

La decisión fue adoptada por la Sala Plena y permite que avance el nuevo modelo pensional, aunque el proceso todavía no está completamente cerrado para los artículos que fueron devueltos al Congreso.

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?

En términos sencillos, la Corte consideró ajustada a la Constitución la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 frente a los problemas de procedimiento que fueron objeto de revisión.

Esto significa que la Corte no tumbó la reforma pensional en su totalidad. Por el contrario, mantuvo sus principales componentes y ordenó corregir el trámite de algunos apartados específicos.

La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para realizar el procedimiento ordenado por la Corte. Una vez concluya, deberá enviar las actas y demás documentos correspondientes al alto tribunal para que este vuelva a revisar las disposiciones subsanadas.

Estos son los artículos que regresan a la Cámara

La decisión involucra apartes de los siguientes artículos:

  • Inciso 4 del artículo 11.
  • Artículo 14.
  • Literal k del artículo 19.
  • Parágrafo transitorio del artículo 23.
  • Artículo 36.
  • Inciso 2 del artículo 63.
  • Numeral 5 del artículo 84.
  • Inciso 1 del artículo 92.
  • Artículo 93.
  • Además, una proposición relacionada con la inclusión de un nuevo artículo.

Por lo tanto, estos puntos todavía deberán completar el procedimiento ordenado antes de que pueda definirse de manera definitiva su situación dentro de la reforma.

¿La Corte eliminó estos artículos?

No.

La decisión no significa que los apartados hayan desaparecido de la reforma. El problema identificado está relacionado con el procedimiento legislativo utilizado para su aprobación.

La Cámara deberá volver a realizar el trámite correspondiente y, posteriormente, la Corte Constitucional tendrá que revisar nuevamente las actuaciones adelantadas por el Congreso.

Por eso, es importante diferenciar entre declarar inexequible una norma y ordenar la subsanación de un vicio de procedimiento.

¿Cuándo empezaría a regir la reforma pensional?

Una de las principales novedades para los afiliados es la fecha prevista para la entrada en vigencia.

Las disposiciones que fueron declaradas exequibles tienen como fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2027. Esto significa que el nuevo sistema no comienza a operar inmediatamente después de la decisión de la Corte.

En cuanto a los artículos que regresaron a la Cámara, su situación queda condicionada al cumplimiento correcto del trámite ordenado por la Corte y a la posterior revisión del alto tribunal.

¿Qué cambia con los cuatro pilares de la reforma pensional?

Uno de los aspectos centrales que se mantiene es la estructura del sistema mediante pilares.

La Ley 2381 de 2024 contempla cuatro componentes principales: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y Pilar de Ahorro Voluntario.

Cada uno está diseñado para atender diferentes situaciones frente a la protección económica durante la vejez.

Pilar Solidario: ¿a quién está dirigido?

El Pilar Solidario es uno de los componentes que más interés genera entre los adultos mayores.

La norma contempla dentro de este pilar a personas colombianas residentes en el país que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con la focalización que establezca el Gobierno.

El objetivo es brindar una protección económica durante la vejez a quienes no lograron obtener una pensión y cumplen las condiciones establecidas.

Este punto resulta especialmente relevante para los adultos mayores que actualmente dependen de programas de apoyo económico y quieren conocer cómo podría cambiar la protección para la vejez con la entrada en funcionamiento del nuevo sistema.

¿Qué pasará con Colombia Mayor?

Una de las preguntas que puede generar la reforma es si Colombia Mayor desaparecerá con la implementación del Pilar Solidario.

La Ley 2381 establece que el Pilar Solidario se financiará, entre otros recursos, con la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y señala que su implementación se realizará sin afectar a los actuales beneficiarios de Colombia Mayor.

Por esta razón, no es correcto afirmar que la decisión de la Corte haya eliminado automáticamente Colombia Mayor.

La transición hacia el nuevo esquema y la forma concreta en que se aplicarán los beneficios para los adultos mayores dependerán de las reglas de implementación y de los requisitos establecidos para acceder al nuevo sistema.

¿Qué es el Pilar Semicontributivo?

Este componente está dirigido a personas que realizaron aportes durante su vida laboral, pero que no alcanzaron a cumplir las condiciones necesarias para obtener una pensión.

La reforma contempla un mecanismo de protección para reconocer las cotizaciones realizadas y otorgar una prestación económica de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley.

¿Qué es el Pilar Contributivo?

En este pilar estarán las personas que realizan cotizaciones para financiar su pensión.

La reforma plantea una estructura en la que participan Colpensiones y las administradoras de fondos privados, con componentes diferenciados dentro del sistema.

Entre los cambios centrales está el esquema de cotización que establece la reforma y la distribución de los aportes entre los componentes correspondientes.

¿Qué es el Pilar de Ahorro Voluntario?

El cuarto componente permite que quienes tengan la posibilidad y quieran hacerlo realicen un ahorro adicional con el propósito de fortalecer los ingresos que podrían recibir durante la vejez.

De esta manera, los cuatro pilares buscan cubrir diferentes situaciones: desde las personas que no lograron pensionarse y necesitan protección económica hasta quienes realizan aportes y desean complementar sus ingresos futuros.

¿Qué sigue ahora para la reforma pensional?

El siguiente paso estará en manos de la Cámara de Representantes.

El Congreso deberá realizar el trámite ordenado por la Corte Constitucional sobre los artículos y apartados señalados. El plazo establecido es de 30 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia.

Después de que la Cámara complete el procedimiento, tendrá que enviar a la Corte las actas y documentos correspondientes.

El alto tribunal revisará nuevamente las disposiciones que fueron devueltas para determinar si el procedimiento fue subsanado correctamente.

Por su parte, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, señaló que la decisión conocida corresponde principalmente al análisis de los posibles problemas de trámite y recordó que existen otras demandas que cuestionan aspectos de fondo de la Ley 2381 de 2024.

¿Qué deben tener en cuenta los colombianos?

Por ahora, la decisión de la Corte permite mantener en pie la estructura principal de la reforma pensional, pero todavía existen pasos pendientes para los artículos devueltos al Congreso.

Para los adultos mayores que están pendientes de ayudas económicas, uno de los puntos que genera mayor expectativa es la implementación del Pilar Solidario y su relación con los mecanismos actuales de protección para la vejez.

La fecha clave es el 1 de abril de 2027, prevista para la entrada en vigencia de las disposiciones avaladas. Antes de ese momento, el Congreso deberá completar el trámite ordenado y la Corte tendrá que revisar nuevamente los apartados que regresaron a la Cámara.

Por ahora, cualquier información sobre nuevos requisitos, inscripciones o cambios inmediatos en los pagos a adultos mayores debe ser tomada con precaución hasta que las entidades responsables publiquen las instrucciones oficiales de implementación.

Fuentes: Corte Constitucional de Colombia y Congreso de la República.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *