¿Cambió de grupo al consultar el RUI y teme tener que pagar salud? Conozca los porcentajes y valores de la Contribución Solidaria para 2026 y qué dice la normativa vigente.
El cambio en la clasificación del Registro Universal de Ingresos (RUI) ha generado dudas entre numerosos hogares colombianos. Una de las principales preguntas es qué ocurre con la afiliación en salud cuando una persona pasa de una clasificación que tenía anteriormente a un grupo diferente.
En especial, quienes encuentran una clasificación que consideran más alta quieren saber si esto significa que tendrán que empezar a pagar por su afiliación en salud.
La respuesta requiere una precisión importante: aparecer en un grupo diferente dentro del RUI no significa automáticamente que deba comenzar a pagar salud.
Las reglas vigentes para el régimen subsidiado y para la Contribución Solidaria continúan haciendo referencia a la clasificación del Sisbén IV. Por eso, el resultado que una persona consulte en el RUI no debe interpretarse por sí solo como una liquidación o cobro de salud.
¿Entonces cuánto se paga en salud según la clasificación?
En Colombia existen diferentes modalidades de afiliación al sistema de salud. Para la población que hace parte del régimen subsidiado, la normativa contempla el subsidio pleno para determinados grupos del Sisbén IV y la Contribución Solidaria para personas del grupo D que no tienen capacidad para asumir la cotización completa del régimen contributivo.
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La Resolución 1870 de 2021 estableció que, para efectos de afiliación al régimen subsidiado con subsidio pleno, los grupos A1 a B7 corresponden al nivel 1 y C1 a C18 al nivel 2.
Por su parte, la Resolución 925 de 2022 estableció las tarifas de la Contribución Solidaria para los subgrupos D1 a D21.
Tabla: porcentajes y valores de la Contribución Solidaria para 2026
Los siguientes son los valores oficiales publicados por la ADRES para 2026:
| Clasificación Sisbén IV | Modalidad de afiliación | Porcentaje | Valor mensual por adulto |
|---|---|---|---|
| A1 a B7 | Subsidio pleno | 0 % | No pagan |
| C1 a C18 | Subsidio pleno | 0 % | No pagan Contribución Solidaria |
| D1 a D3 | Contribución Solidaria | 2,5 % | $38.600 |
| D4 a D7 | Contribución Solidaria | 3,7 % | $57.100 |
| D8 a D14 | Contribución Solidaria | 5,5 % | $84.800 |
| D15 a D20 | Contribución Solidaria | 8,3 % | $128.000 |
| D21 | Contribución Solidaria | 11 % | $169.600 |
Fuente: ADRES, valores de la Contribución Solidaria para 2026.
Importante: esta tabla corresponde a la clasificación del Sisbén IV, que es la referencia utilizada actualmente por las normas de afiliación y Contribución Solidaria. No debe interpretarse como una tabla de cobro basada directamente en el grupo que aparezca en el RUI.
¿Quiénes no pagan Contribución Solidaria?
Las personas clasificadas entre A1 y B7 pueden acceder al régimen subsidiado con subsidio pleno si cumplen las condiciones correspondientes.
Lo mismo ocurre con las personas clasificadas entre C1 y C18: pertenecen al nivel 2 del Sisbén IV y pueden recibir el subsidio pleno en salud. La Contribución Solidaria está dirigida a la población clasificada en el grupo D que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario del régimen contributivo.
Por lo tanto, estar en el grupo C no significa que tenga que pagar Contribución Solidaria.
¿Quiénes pueden pagar desde $38.600 hasta $169.600?
La Contribución Solidaria aplica a personas del grupo D del Sisbén IV que no tienen capacidad para asumir la cotización completa del régimen contributivo y que cumplen las condiciones para permanecer en el régimen subsidiado mediante este mecanismo.
Para 2026, la ADRES estableció cinco rangos:
- D1 a D3: 2,5 % de la UPC-S, equivalente a $38.600 mensuales por adulto.
- D4 a D7: 3,7 %, equivalente a $57.100.
- D8 a D14: 5,5 %, equivalente a $84.800.
- D15 a D20: 8,3 %, equivalente a $128.000.
- D21: 11 %, equivalente a $169.600.
La normativa establece que la contribución se calcula teniendo en cuenta a los integrantes mayores de edad del núcleo familiar que correspondan. La Resolución 925 de 2022 señala que el mecanismo está dirigido a población clasificada en el grupo D del Sisbén IV.
Ejemplo: ¿cuánto pagaría una familia con dos adultos?
Supongamos que dos adultos de un mismo hogar están ubicados en los subgrupos D1, D2 o D3 y cumplen las condiciones para estar afiliados mediante Contribución Solidaria.
Cada adulto pagaría $38.600 al mes.
Por los dos adultos, el hogar tendría una contribución de:
$38.600 + $38.600 = $77.200 mensuales.
Los menores de edad no generan una tarifa individual dentro de este mecanismo.
¿El grupo C paga algo en salud?
Aquí es importante diferenciar dos conceptos: Contribución Solidaria y copagos no son lo mismo.
Las personas del grupo C no pagan Contribución Solidaria por pertenecer a ese grupo. Sin embargo, al estar clasificadas en el nivel 2 del Sisbén IV, pueden estar sujetas a copagos en determinados servicios del régimen subsidiado.
Para 2026, el Ministerio de Salud señala que las personas del grupo C pueden pagar como máximo el 10 % del valor del servicio, con los topes establecidos para el evento y para el año.
También existen servicios y poblaciones que están exentos de copagos.
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Por eso, no se debe confundir el copago de un servicio médico con una Contribución Solidaria mensual.
¿Cambiar de grupo en el RUI significa que perderá el régimen subsidiado?
No automáticamente.
El hecho de consultar una clasificación diferente en el RUI no significa por sí solo que la persona haya perdido el derecho a continuar afiliada al régimen subsidiado.
Las entidades responsables deben verificar la información y determinar cuál es la situación de afiliación que corresponde.
Además, las normas vigentes consultadas para la afiliación al régimen subsidiado y la Contribución Solidaria continúan utilizando la clasificación del Sisbén IV como referencia.
Por esta razón, no es correcto asumir que una persona debe comenzar a pagar simplemente porque en el RUI aparece en un grupo diferente.
¿Qué pasa si tengo empleo o ingresos para cotizar?
La situación es diferente cuando una persona tiene capacidad económica para pertenecer al régimen contributivo.
Los trabajadores dependientes, pensionados y trabajadores independientes que cumplen las condiciones legales para cotizar deben realizar sus aportes al sistema de salud conforme a las reglas del régimen contributivo.
En estos casos, la obligación de cotizar no depende únicamente de la clasificación socioeconómica.
El Ministerio de Salud explica que la Contribución Solidaria está dirigida a personas del grupo D que no cumplen los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.
¿Qué debe hacer si el RUI le muestra un grupo diferente?
Si al consultar el RUI encontró una clasificación diferente y teme que esto afecte su afiliación en salud, lo recomendable es no asumir que debe comenzar a pagar inmediatamente.
Antes de realizar cualquier pago, verifique:
- Qué clasificación del Sisbén IV aparece registrada.
- Qué modalidad de afiliación tiene actualmente.
- Si figura en el régimen subsidiado o contributivo.
- Si está afiliado mediante el mecanismo de Contribución Solidaria.
- Qué información tiene registrada su EPS.
También puede consultar ante la Secretaría de Salud de su municipio para conocer cuál es su situación de afiliación.
RUI y salud: una diferencia que los hogares deben tener clara
El RUI ha generado cambios en la forma en que se organiza y consulta la información de ingresos de los hogares. Sin embargo, no debe confundirse una clasificación consultada en el RUI con una liquidación automática de aportes a salud.
Actualmente, las normas consultadas para determinar los grupos de acceso al régimen subsidiado y las tarifas de Contribución Solidaria continúan haciendo referencia al Sisbén IV.
Por eso, si una persona pasó de un grupo que tenía anteriormente a otro al consultar el RUI, debe verificar su situación concreta antes de concluir que perdió el subsidio o que tiene una nueva obligación mensual.
En resumen: ¿cuánto podría pagar?
Para 2026, los valores de la Contribución Solidaria van desde $38.600 hasta $169.600 mensuales por adulto, dependiendo del subgrupo D del Sisbén IV.
Pero esto no significa que todas las personas que aparezcan en un grupo más alto del RUI deban pagar esos valores.
La tabla de porcentajes y tarifas se aplica al mecanismo de Contribución Solidaria establecido para el grupo D del Sisbén IV, mientras que los grupos A1 a B7 y C1 a C18 pueden acceder al subsidio pleno si cumplen los requisitos correspondientes.
La recomendación es verificar primero la clasificación válida para efectos de afiliación en salud y la modalidad registrada antes de realizar cualquier pago.

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