Ex madres comunitarias y sustitutas pueden reclamar el subsidio de agosto hasta el 27 de septiembre. Consulte requisitos, valores, pagos y canales oficiales.
Las ex madres comunitarias y ex madres sustitutas que hacen parte del Programa de Subsidio a la Vejez tienen habilitada una nueva jornada para reclamar el pago correspondiente al mes de agosto de 2026.
De acuerdo con el Fondo de Solidaridad Pensional, el periodo de reclamación está establecido del 8 al 27 de septiembre de 2026. Las beneficiarias deben acercarse al punto de pago habilitado en su ciudad y presentar su cédula de ciudadanía. El trámite es gratuito.
Pero, además de conocer la fecha de cobro, es importante saber quiénes pueden acceder a este subsidio, cuánto reciben en 2026, cómo se postulan y dónde pueden consultar información oficial.
¿Hasta cuándo pueden reclamar el subsidio de agosto?
La jornada vigente para el pago correspondiente a agosto de 2026 tiene las siguientes fechas:
- Inicio: 8 de septiembre de 2026.
- Fecha límite: 27 de septiembre de 2026.
- Mes del subsidio: agosto de 2026.
- Beneficiarias: ex madres comunitarias y ex madres sustitutas que hacen parte del programa.
- Documento para el cobro: cédula de ciudadanía.
- Costo del trámite: gratuito.
Por esta razón, quienes tengan un pago asignado deben verificar el punto de pago que les corresponde y realizar la reclamación dentro del periodo establecido.
¿Dónde se reclama el subsidio?
El Fondo de Solidaridad Pensional señala que el pago se realiza mediante entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de pago, de acuerdo con la programación establecida.
“Entidades de pago del subsidio – Consulte aquí la entidad de pago en tu municipio”.
Consultar entidades de pago del subsidio
La entidad dispone además de información para consultar la entidad de pago correspondiente en cada municipio.
Para reclamar directamente el subsidio, la beneficiaria debe presentar su cédula de ciudadanía original.
Un aspecto importante es que el dinero permanece disponible en la entidad bancaria o autorizada durante un periodo máximo de 10 días hábiles, de acuerdo con la programación. Si no se cobra dentro de ese plazo, el recurso es devuelto al Fondo de Solidaridad Pensional y posteriormente puede ser reprogramado en una nómina posterior, según el cronograma.
¿Cuánto reciben las ex madres comunitarias y sustitutas en 2026?
El valor del subsidio no es igual para todas las beneficiarias. El Fondo de Solidaridad Pensional establece el monto de acuerdo con el tiempo de permanencia en los programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos del ICBF.
Para 2026, los valores mensuales publicados son:
| Tiempo de permanencia | Subsidio mensual 2026 |
|---|---|
| Más de 10 y hasta 15 años | $1.404.000 |
| Más de 15 y hasta 20 años | $1.576.000 |
| Más de 20 años | $1.664.000 |
El Fondo explica que estos valores se actualizan anualmente teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el ajuste correspondiente.
¿Cuántos ciclos o pagos reciben?
Esta es una de las dudas frecuentes y es importante aclararla.
El programa no establece un número fijo de ciclos de pago. El subsidio se efectúa mensualmente mientras la persona conserve las condiciones para recibirlo.
Es decir, no se trata de un beneficio que tenga, por ejemplo, seis o diez pagos y luego termine automáticamente.
Sin embargo, existen circunstancias que pueden llevar a la pérdida o suspensión del beneficio. El Decreto 325 de 2022 regula, entre otros aspectos, el acceso, la pérdida, la priorización y el valor de este subsidio.
Por eso, las beneficiarias deben mantener actualizada su información y realizar los cobros de acuerdo con las fechas establecidas.
¿Quiénes pueden acceder al subsidio?
El Programa de Subsidio a la Vejez para ex madres comunitarias y sustitutas está dirigido a personas que hayan desempeñado estas labores durante mínimo 10 años en los hogares comunitarios o sustitutos del ICBF y que no cumplan los requisitos para acceder a una pensión ni sean beneficiarias de BEPS.
Entre los requisitos establecidos para las ex madres comunitarias se encuentran:
- Tener mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
- No reunir los requisitos para acceder a una pensión.
- No ser beneficiaria de BEPS.
- Acreditar el ejercicio del rol de madre comunitaria durante el periodo establecido.
- Acreditar la condición de retiro correspondiente.
Para las ex madres sustitutas también se exige una edad mínima de 57 años para mujeres y 62 años para hombres, además de haber ejercido el rol durante mínimo 10 años y acreditar la condición de retiro correspondiente.
¿Cómo pueden solicitar o consultar el subsidio?
El ICBF es responsable del proceso de identificación y postulación de los potenciales beneficiarios del programa.
Las personas interesadas pueden realizar la postulación aportando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a través del portal dispuesto por el ICBF:
Portal de postulación al subsidio del ICBF
El Fondo de Solidaridad Pensional también remite a este proceso desde la información oficial del programa.
En el caso de quienes necesiten orientación sobre su situación, requisitos o proceso de postulación, también pueden acudir a los canales institucionales del ICBF.
Documentos para la postulación
Dependiendo de si se trata de una ex madre comunitaria o una ex madre sustituta, se deben acreditar aspectos como la identidad, el tiempo de servicio y la condición de retiro.
El ICBF establece documentación específica para respaldar la postulación, incluyendo documento de identidad y certificaciones laborales o declaraciones juramentadas que permitan establecer el tiempo durante el cual se ejerció el rol.
Por esta razón, no todas las personas que fueron madres comunitarias o sustitutas reciben automáticamente el subsidio. Primero deben cumplir las condiciones establecidas y surtir el proceso correspondiente.
¿Dónde consultar información oficial?
Las beneficiarias deben utilizar principalmente los canales del Fondo de Solidaridad Pensional y del ICBF para consultar novedades, requisitos y procesos relacionados con el subsidio.
Fondo de Solidaridad Pensional
Consultar el programa para ex madres comunitarias y sustitutas
En esta página se encuentran los requisitos, valores del subsidio, información sobre los pagos y otros aspectos del programa.
También están disponibles los siguientes canales de atención:
- Línea nacional gratuita: 018000 184333
- Línea de atención en Bogotá: (601) 650 2037
- WhatsApp: 314 473 8336.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Consultar el portal oficial del ICBF
El ICBF participa en el proceso de identificación y postulación de las personas que pueden ser potenciales beneficiarias del programa.
¿Qué deben tener en cuenta las beneficiarias?
La principal recomendación es no entregar dinero a intermediarios para supuestamente acceder al subsidio. El Fondo indica que el proceso de reclamación es gratuito.
Además, antes de desplazarse a realizar el cobro, es recomendable verificar la entidad o punto de pago asignado y consultar cualquier novedad directamente con las entidades oficiales.
También es importante diferenciar este beneficio de otros programas de transferencias monetarias: se trata del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

