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Beneficiarios de estos subsidios afectados por el terremoto tendrán una medida especial: esto cambia en los pagos

Beneficiarios de estos subsidios afectados por el terremoto tendrán una medida especial esto cambia en los pagos
Beneficiarios de estos subsidios afectados por el terremoto tendrán una medida especial esto cambia en los pagos

Beneficiarios de Renta Ciudadana, IVA, Colombia Mayor y Renta Joven afectados por el terremoto tendrán una medida especial sobre algunas verificaciones.

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El Gobierno autorizó a Prosperidad Social a suspender temporalmente algunas verificaciones cuando estas no puedan realizarse por los daños ocasionados por el terremoto. La medida cobija cuatro programas de transferencias monetarias.

Las personas que reciben transferencias monetarias de Prosperidad Social y resultaron afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto podrán contar con una medida excepcional cuando las condiciones de la emergencia impidan realizar algunas de las verificaciones necesarias para liquidar sus pagos.

La decisión está contemplada en el Decreto Legislativo 1426 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se facultó a Prosperidad Social para suspender temporalmente determinadas verificaciones y corresponsabilidades cuando estas dependan de infraestructura, servicios o sistemas de información que hayan sido afectados por el terremoto.

La medida busca evitar que una persona o un hogar beneficiario vea afectada la continuidad de su transferencia por una situación que no depende de su voluntad, sino de las consecuencias de la emergencia.

¿Qué subsidios están incluidos?

La disposición cobija cuatro programas administrados por Prosperidad Social:

  • Renta Ciudadana.
  • Compensación del IVA.
  • Colombia Mayor.
  • Renta Joven.

Según Prosperidad Social, en los municipios afectados existe cobertura de 258.018 hogares de Renta Ciudadana, 237.363 hogares de Compensación del IVA, 1.255.622 personas de Colombia Mayor y 64.107 personas de Renta Joven.

La entidad aclara que estas cifras corresponden a hogares y personas, por lo que no deben sumarse como si fueran beneficiarios diferentes en todos los casos, ya que puede existir coincidencia entre programas.

¿Qué cambia para los beneficiarios?

El punto principal de la medida está relacionado con las verificaciones y corresponsabilidades que deben realizarse normalmente para determinar el cumplimiento de determinadas condiciones de los programas.

La emergencia ocasionada por el terremoto afectó infraestructura, servicios e instituciones que generan o suministran información necesaria para adelantar algunos de esos procesos.

Por ejemplo, pueden existir dificultades para verificar información relacionada con educación, controles médicos, vacunación, matrícula educativa o determinados reportes, dependiendo del programa y de las condiciones existentes en cada territorio.

En esos casos, Prosperidad Social podrá suspender temporalmente la verificación correspondiente para evitar que una dificultad ocasionada por la emergencia termine afectando el acceso a una transferencia.

La medida no aplica automáticamente a todos

Este punto es importante para los beneficiarios.

El Decreto 1426 no significa que todos los beneficiarios de estos programas queden automáticamente exentos de los requisitos.

Prosperidad Social deberá establecer mediante actos administrativos cuáles municipios y cuáles verificaciones estarán cobijados por la medida, teniendo en cuenta las afectaciones ocasionadas por el terremoto.

Por esta razón, una persona que recibe Renta Ciudadana, Compensación del IVA, Colombia Mayor o Renta Joven no debe asumir que todos los controles quedaron suspendidos.

La excepción está relacionada con aquellas verificaciones que efectivamente resulten imposibles o afectadas por las consecuencias de la emergencia.

¿La medida elimina los requisitos de los subsidios?

No.

La disposición establece una facultad excepcional y temporal para atender las dificultades generadas por la emergencia. No elimina de manera permanente las condiciones de los programas ni modifica sus reglas para todos los beneficiarios.

En el caso de Renta Ciudadana, por ejemplo, las corresponsabilidades hacen parte del esquema mediante el cual se busca que los hogares cumplan compromisos relacionados, entre otros aspectos, con salud, educación y cuidado.

Lo que permite el nuevo decreto es que, cuando la emergencia impida realizar determinadas verificaciones, estas puedan suspenderse temporalmente en los casos y territorios que determine Prosperidad Social.

¿Hasta cuándo puede durar la medida?

La facultad otorgada a Prosperidad Social puede extenderse hasta por 12 meses.

Sin embargo, esto no significa que durante los 12 meses se mantengan suspendidas todas las verificaciones. El decreto establece que la medida deberá levantarse progresivamente a medida que se recuperen la infraestructura, los servicios y los sistemas de información necesarios para volver a realizar los controles.

¿Se creó un nuevo subsidio?

No.

El Decreto 1426 no crea una nueva transferencia monetaria ni establece un aumento en los valores que actualmente reciben los beneficiarios.

La finalidad es proteger la continuidad de las transferencias de las personas que ya hacen parte de los programas cuando, como consecuencia directa de la emergencia, determinadas verificaciones no puedan realizarse temporalmente.

¿Qué deben hacer los beneficiarios?

Por ahora, los beneficiarios deben estar atentos a la información oficial de Prosperidad Social y a las decisiones que determinen los municipios y verificaciones cobijados por la medida.

No es necesario interpretar el decreto como una nueva inscripción o convocatoria para acceder a los programas.

La aplicación dependerá de las condiciones de cada territorio y de las verificaciones que hayan resultado afectadas por el terremoto.

Una medida relacionada directamente con la emergencia

El Gobierno adoptó esta disposición dentro de las medidas extraordinarias derivadas del estado de emergencia declarado por las afectaciones ocasionadas por el terremoto.

De esta manera, la intención de la norma es evitar que los daños sobre instituciones, servicios o sistemas de información terminen generando una afectación adicional para los hogares y personas que ya reciben transferencias monetarias.

Fuente: Prosperidad Social – Decreto Legislativo 1426 del 17 de septiembre de 2026.

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