Decreto 1384 aplaza concursos de mérito hasta diciembre de 2026. Conozca qué pasará con CNSC, Procuraduría, Contraloría y otros procesos.
El Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 estableció un aplazamiento temporal de procesos de selección y concursos de mérito hasta el 31 de diciembre. La medida no significa que las convocatorias sean canceladas ni que todos los procesos tengan exactamente el mismo tratamiento. Estas son las reglas que deberán tener en cuenta los aspirantes de la CNSC y de entidades que adelantan concursos por fuera de esta comisión.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026, dentro de las medidas adoptadas durante la emergencia económica, social y ecológica. La norma incluye disposiciones relacionadas con la función administrativa, el empleo público y los concursos de mérito.
Uno de los puntos que más dudas ha generado entre los aspirantes es el aplazamiento temporal de los procesos de selección y concursos de mérito hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sin embargo, la medida tiene diferentes reglas dependiendo de la entidad que adelante el proceso. Por eso, quienes participan en una convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) no necesariamente tendrán la misma situación que quienes están inscritos en concursos propios de entidades como la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República.
¿Qué ordena el Decreto 1384 sobre los concursos de mérito?
El artículo 7 del Decreto 1384 establece el aplazamiento temporal, hasta el 31 de diciembre de 2026, de los procesos de selección para proveer empleos y funcionarios públicos, además de determinados procesos relacionados con la conformación de ternas para cargos directivos regionales o seccionales.
La finalidad señalada por el Gobierno es proteger la igualdad material, la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público con fundamento en el mérito de las personas que pudieron resultar afectadas por la calamidad.
La medida tiene alcance nacional porque, según las consideraciones del decreto, una persona afectada por la emergencia puede estar participando en un concurso para ocupar un cargo ubicado en otra región del país.
Esto significa que el lugar donde está ubicada la vacante no necesariamente coincide con el lugar donde vive o fue afectado el aspirante.
Pero hay un punto fundamental: aplazar no significa cancelar.
Las actuaciones y decisiones adoptadas antes de la entrada en vigencia del decreto conservan su validez. Por lo tanto, una convocatoria que ya avanzó en diferentes etapas no desaparece por la expedición de esta medida.
¿Qué va a pasar con los concursos de la CNSC?
En los procesos que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el decreto le otorga a la comisión facultades para adoptar decisiones frente a las etapas que puedan afectar los derechos de los participantes.
La CNSC informó el 10 de septiembre que evaluará, en cada proceso de selección que adelanta, las condiciones necesarias para garantizar los principios de igualdad, mérito y publicidad antes de la aplicación de las pruebas.
Por esta razón, los aspirantes deben estar atentos a las decisiones específicas que publique la comisión para cada convocatoria.
El decreto contempla que la CNSC pueda suspender o aplazar pruebas y otras etapas cuando su realización pueda poner en riesgo los derechos de los participantes residentes en lugares afectados por la emergencia o directamente afectados por ella.
Esto quiere decir que no basta con decir que “todos los concursos de la CNSC quedaron cancelados”. La situación debe revisarse proceso por proceso y de acuerdo con las decisiones oficiales que adopte la comisión.
De hecho, la propia CNSC ha informado que continuará evaluando las condiciones de sus diferentes procesos y que las decisiones deberán respetar los principios de igualdad, mérito y publicidad.
¿Qué ocurre con los concursos que NO hace la CNSC?
Esta es una de las principales dudas que deja el Decreto 1384.
La CNSC no administra todos los concursos de mérito del Estado colombiano. Existen entidades con sistemas de carrera y procesos de selección propios.
El artículo 7 también contempla a otras entidades que adelanten procesos de selección, concursos o convocatorias.
En estos casos, la norma establece una regla importante: el aplazamiento no opera de la misma manera cuando el responsable de la entidad determina, mediante una decisión motivada, que una determinada etapa puede desarrollarse sin afectar los derechos ni la participación en igualdad de condiciones de las personas afectadas por la emergencia.
Por eso, para los aspirantes de concursos diferentes a los administrados por la CNSC, la pregunta no es simplemente si la CNSC los va a suspender.
La pregunta correcta es qué decisión adoptará la entidad responsable de cada concurso frente al Decreto 1384.
¿Qué pasa con el concurso de la Procuraduría?
La Procuraduría General de la Nación tiene su propio concurso de méritos y actualmente cuenta con una convocatoria 2026 publicada en su portal institucional.
Por lo tanto, el concurso de la Procuraduría no es un proceso que administre la CNSC.
Esto es importante porque un comunicado de la CNSC sobre sus propias convocatorias no determina, por sí solo, el cronograma del concurso de la Procuraduría.
En el caso de esta convocatoria, los aspirantes deberán estar atentos a las comunicaciones y actos administrativos que emita directamente la Procuraduría para establecer cómo se aplican las disposiciones del Decreto 1384 a las diferentes etapas de su concurso.
Hasta el momento, no se debe afirmar que el concurso de la Procuraduría haya sido cancelado. Lo que existe es una norma nacional que establece un régimen temporal para los procesos de selección y que contempla reglas para que las entidades responsables determinen cómo proceder en los casos en los que una etapa pueda continuar sin afectar los derechos de los participantes.
Por ello, si la Procuraduría decide continuar alguna etapa, deberá hacerlo bajo las condiciones y justificaciones previstas en el decreto.
¿Y qué pasa con el concurso de la Contraloría?
La situación de la Contraloría General de la República también debe analizarse de manera independiente de los procesos de la CNSC.
En este caso hay una diferencia adicional: una cosa es la realización de las pruebas y otra muy distinta son las etapas posteriores de un concurso, como la publicación de resultados, reclamaciones, conformación de listas de elegibles y demás actuaciones administrativas.
Por eso, si un proceso de la Contraloría ya realizó sus pruebas pero todavía tiene actuaciones pendientes, el Decreto 1384 no significa automáticamente que todo lo realizado deba repetirse.
La propia norma protege las actuaciones realizadas y las situaciones jurídicas consolidadas.
Así, para quienes están esperando resultados o la conformación de una lista de elegibles, será necesario conocer las decisiones que adopte la entidad responsable del concurso y determinar qué actuaciones quedan cobijadas por el aplazamiento.
En otras palabras, el decreto no borra las etapas que ya fueron realizadas.
¿Qué pasa con otros concursos de mérito?
La medida también puede generar efectos en otros procesos de selección adelantados por entidades que no dependen de la CNSC para administrar su concurso.
Entre ellos pueden encontrarse procesos correspondientes a regímenes especiales o sistemas de carrera propios, dependiendo de las características de cada entidad y de la convocatoria.
Por eso, no es recomendable publicar una lista diciendo que absolutamente todos los concursos de mérito del país quedaron suspendidos.
Lo correcto es señalar que el Decreto 1384 establece un régimen temporal de aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2026, pero también contempla reglas para determinar si ciertas etapas pueden continuar.
En el caso de entidades diferentes a la CNSC, será la autoridad responsable de cada proceso la que deberá adoptar y comunicar las decisiones correspondientes.
¿Entonces todos los concursos quedan detenidos hasta diciembre?
No necesariamente.
Esta es probablemente la mayor confusión que puede generar la lectura del decreto.
La norma establece el aplazamiento como regla temporal, pero también contempla mecanismos para que determinadas etapas puedan continuar cuando se determine que su realización no afecta los derechos ni la igualdad de oportunidades de las personas protegidas por la medida.
En el caso de la CNSC, la comisión debe evaluar cada proceso y adoptar las decisiones correspondientes.
En los concursos adelantados directamente por otras entidades, el responsable del proceso deberá determinar cómo aplicar las disposiciones del decreto y justificar las decisiones que correspondan.
Por eso, un aspirante no debería asumir que su examen, resultado, reclamación, entrevista o lista de elegibles quedó automáticamente cancelada solamente por la publicación del Decreto 1384.
¿Qué ocurrirá después del 31 de diciembre?
Los procesos que sean efectivamente aplazados tendrán que continuar posteriormente conforme a las reglas establecidas en el decreto.
La información oficial divulgada sobre la medida indica que los procesos aplazados deberán reanudarse a partir del 1 de enero de 2027, en la etapa en la que se encontraban al momento de la suspensión, salvo las decisiones que correspondan dentro del marco establecido por la norma.
Esto resulta especialmente importante para quienes ya habían superado etapas dentro de un concurso.
El aplazamiento no significa empezar nuevamente desde cero.
¿Qué deben hacer ahora los aspirantes?
Quienes estén participando en concursos de mérito deben evitar tomar decisiones basándose únicamente en información compartida en redes sociales.
Lo recomendable es:
- Identificar qué entidad administra su concurso.
- Revisar las páginas oficiales de esa entidad.
- Consultar el cronograma y las comunicaciones más recientes.
- Verificar si existe un acto administrativo que modifique una etapa.
- Conservar las citaciones y documentos relacionados con el proceso.
- Esperar la comunicación oficial antes de asumir que una prueba o etapa fue suspendida.
Para quienes participan en procesos de la CNSC, deben consultar directamente los canales de la comisión.
Para quienes están inscritos en concursos de la Procuraduría, Contraloría u otras entidades, deben revisar directamente las comunicaciones de la entidad que organiza su respectivo concurso.
Una medida que cambia temporalmente los concursos, pero no elimina el mérito
El Decreto 1384 de 2026 introduce un cambio temporal en el desarrollo de los concursos de mérito como consecuencia de la emergencia.
La medida busca evitar que las personas afectadas por la calamidad queden en desventaja frente a otros aspirantes, pero no elimina el sistema de mérito ni invalida automáticamente las actuaciones que ya se realizaron.
El punto central para los aspirantes será conocer qué decisión toma la entidad que administra cada proceso.
En el caso de la CNSC, la comisión ya informó que evaluará cada proceso bajo su responsabilidad.
En el caso de la Procuraduría, la Contraloría y otras entidades con concursos propios, no corresponde a la CNSC decidir por ellas. Cada entidad deberá aplicar las reglas del Decreto 1384 dentro de su respectivo proceso y comunicar oficialmente si alguna etapa continúa, se aplaza o debe modificarse.
Por ahora, la fecha clave es el 31 de diciembre de 2026, límite temporal establecido para las medidas del decreto. Los aspirantes deberán permanecer atentos a las decisiones oficiales que se produzcan antes de esa fecha.
Importante: a la fecha de esta publicación, no debe interpretarse el Decreto 1384 como una cancelación general de todos los concursos de mérito del país. La situación concreta depende del proceso, la etapa en la que se encuentre y la entidad que lo administra.
Fuentes principales: Presidencia de la República y CNSC. La Procuraduría también mantiene publicada su convocatoria de méritos 2026 en su portal institucional.

