Conozca qué cambia con el Decreto 1525 de 2026 sobre protestas en Colombia, intervención policial, uso de la fuerza y corredores solidarios.
El Gobierno colombiano expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, una norma que modifica el protocolo de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas. La medida establece nuevas reglas para la intervención de la Policía frente a hechos violentos, al tiempo que mantiene disposiciones orientadas a proteger el derecho a la protesta pacífica.
El cambio más importante es que la Policía podrá intervenir contra quienes estén cometiendo actos de violencia sin tener que esperar a que termine el diálogo con el conjunto de los manifestantes. Según la Presidencia, la norma busca diferenciar entre quienes participan pacíficamente en una movilización y quienes ponen en riesgo la vida, la integridad de las personas o los bienes.
La medida modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, que estableció el protocolo de actuación de las autoridades y las reglas para el uso de la fuerza en el contexto de las protestas ciudadanas.
¿Qué cambia con el Decreto 1525 de 2026?
Uno de los principales ajustes consiste en permitir que las autoridades actúen frente a conductas violentas específicas mientras continúan las labores de diálogo y mediación con los demás participantes de la manifestación.
De acuerdo con la información publicada por la Presidencia, la intervención no debe dirigirse indiscriminadamente contra toda la movilización, sino contra quienes estén involucrados en los hechos que justifican la actuación policial. Las garantías para las personas que protestan pacíficamente deben mantenerse.
1. Intervención ante hechos violentos
El decreto contempla actuaciones policiales cuando se presenten situaciones como:
- Porte o utilización de armas, explosivos o artefactos incendiarios.
- Retención de personas contra su voluntad.
- Agresiones contra ciudadanos, servidores públicos, periodistas o integrantes de misiones médicas.
- Daños a infraestructura pública o privada.
Según el Gobierno, estas circunstancias pueden dar lugar a una intervención dirigida contra los responsables sin que sea necesario suspender previamente todas las acciones de diálogo. Las actuaciones deben documentarse en el Puesto de Mando Unificado (PMU) y comunicarse al Ministerio Público, conforme a lo informado oficialmente.
2. Cinco niveles de actuación institucional
La nueva regulación establece cinco niveles de intervención:
- Facilitación y gestión preventiva: acciones para anticipar conflictos y favorecer el desarrollo de la manifestación.
- Diálogo directo: comunicación entre las autoridades y los participantes.
- Mediación y articulación institucional: coordinación para buscar soluciones a los desacuerdos.
- Disuasión: medidas destinadas a evitar que la situación escale y reducir la necesidad de recurrir a la fuerza.
- Restablecimiento del orden: intervención de las unidades policiales correspondientes cuando resulte necesario.
La Presidencia señala que las autoridades deben avanzar al siguiente nivel cuando el anterior resulte ineficaz y dejar constancia motivada de esa decisión en el acta del PMU.
3. Se mantienen restricciones al uso de armas de fuego
La información oficial indica que el decreto mantiene la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado de la Policía que intervenga en manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares en los operativos de control y contención, salvo la excepción legal relacionada con la asistencia militar.
Por eso, el cambio no debe interpretarse como una autorización ilimitada para emplear la fuerza. La actuación policial continúa sujeta al marco constitucional y legal aplicable.
¿Qué pasa con los bloqueos de vías?
El decreto también contempla la ocupación prolongada de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura.
En esos casos, las autoridades deben evaluar las consecuencias sobre la actividad productiva, la movilidad de los trabajadores, el ingreso de alimentos y medicamentos y la continuidad de los servicios esenciales.
Esto significa que las decisiones no se limitan a examinar la existencia de una obstrucción, sino que también deben considerar sus efectos sobre otros derechos y necesidades de la población.
¿Qué son los corredores solidarios?
Otro de los puntos anunciados es la obligación de garantizar corredores solidarios: franjas de paso libres, continuas y señalizadas para facilitar el tránsito de personas y servicios prioritarios.
Estos corredores deben permitir el paso de:
- Ambulancias, misiones médicas y organismos de socorro.
- Personas con discapacidad y adultos mayores.
- Mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes.
- Medicamentos e insumos hospitalarios.
- Alimentos perecederos.
Según la Presidencia, el mecanismo debe activarse cuando las autoridades de tránsito, la Policía o el PMU tengan conocimiento de una obstrucción vial.
¿El decreto prohíbe las protestas pacíficas?
La información oficial no presenta la norma como una prohibición general de las manifestaciones. Por el contrario, la Presidencia sostiene que el propósito es proteger la protesta pacífica y establecer reglas de actuación frente a situaciones violentas.
El Decreto 003 de 2021, que sirve de antecedente normativo, establece principios de protección de derechos, diálogo, mediación y diferenciación entre quienes se manifiestan pacíficamente y quienes cometen actos violentos.
Por lo tanto, es importante distinguir entre el ejercicio del derecho a manifestarse y las conductas concretas que puedan justificar una intervención de las autoridades. Los alcances jurídicos definitivos deben evaluarse a partir del texto íntegro del nuevo decreto y de las normas vigentes.
¿Desde cuándo rige el Decreto 1525 de 2026?
La Presidencia informó que el Decreto 1525 fue expedido el 13 de octubre de 2026 y que su vigencia comienza a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Para establecer con precisión la fecha de entrada en vigor, es necesario verificar la publicación oficial de la norma. La fecha de expedición no debe confundirse automáticamente con la fecha de publicación.
¿Dónde consultar el decreto completo?
Los ciudadanos pueden consultar la información divulgada por la Presidencia de la República y revisar el antecedente normativo del Decreto 003 de 2021 en el Gestor Normativo de Función Pública.
- Comunicado oficial sobre el Decreto 1525 de 2026.
- Decreto 003 de 2021 — Gestor Normativo de Función Pública.
Importante: para conocer el alcance jurídico exacto de cada disposición, se recomienda consultar el texto íntegro del Decreto 1525 y confirmar su publicación en el Diario Oficial, en lugar de depender únicamente de resúmenes o declaraciones públicas.
Conclusión
El Decreto 1525 de 2026 introduce ajustes al protocolo de actuación policial en manifestaciones, especialmente frente a hechos violentos, bloqueos y afectaciones a servicios esenciales. Entre los cambios anunciados están la intervención dirigida contra responsables de actos violentos, los cinco niveles de actuación institucional y la implementación de corredores solidarios.
La aplicación de estas medidas deberá analizarse a la luz del texto oficial, teniendo presente que la protección de la protesta pacífica y los límites legales al uso de la fuerza siguen siendo aspectos centrales del marco normativo.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República: comunicado sobre los cambios al protocolo policial. Consultar comunicado oficial.
- Presidencia de la República: declaración sobre el alcance del decreto. Leer declaración presidencial.
- Función Pública: texto del Decreto 003 de 2021, antecedente que se modifica. Consultar norma anterior

