Conozca los documentos, el paso a paso y la ruta que deben seguir los cuidadores de personas con discapacidad para registrarse en Colombia.
La normativa colombiana establece un registro para cuidadores y asistentes personales de personas con discapacidad. Conozca qué documentos necesita, dónde debe hacer el trámite y cuál es el paso a paso.
Si usted es cuidador o cuidadora de una persona con discapacidad, es importante conocer la ruta establecida para realizar su registro y acceder a las medidas contempladas por la normativa colombiana.
La Ley 2297 de 2023 estableció medidas en favor de los cuidadores, mientras que la Resolución 2646 de 2024 creó el sistema para su registro, caracterización e identificación.
¿Qué documentos debe tener el cuidador?
Para realizar el registro, la normativa contempla principalmente:
- Documento de identidad del cuidador, con el que se acredita que es mayor de edad.
- Poder autenticado ante notaría, cuando corresponda, en el que se identifique a la persona con discapacidad y al cuidador y se indiquen las facultades relacionadas con las actividades de cuidado y asistencia.
- Declaración extrajuicio, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad o comprender las situaciones necesarias para determinar quién ejerce el cuidado.
- En el caso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, se deben presentar los documentos que acrediten la representación legal y el vínculo correspondiente.
Además, la persona con discapacidad que recibe el cuidado debe estar registrada previamente en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
Importante: no todos los documentos de la imagen son requisitos del cuidador
El certificado de discapacidad corresponde a la persona con discapacidad, no al cuidador.
La certificación de competencias laborales del SENA puede ser una alternativa para acreditar competencias como cuidador, pero no es un requisito general para que todos los cuidadores puedan acceder a los beneficios de la Ley 2297.
Por su parte, la Circular Conjunta 022 de 2026 no es un certificado que deba sacar el cuidador. Es una disposición dirigida a los actores del sistema de salud para mejorar la atención de las personas cuidadoras.
¿Dónde debe registrarse el cuidador?
El trámite debe realizarse ante la Secretaría de Salud municipal o distrital correspondiente.
La Resolución 2646 de 2024 establece que esta autoridad recibe la documentación, revisa los requisitos, programa la entrevista y posteriormente realiza el registro en el módulo de cuidadores incorporado al RLCPD.
Ruta paso a paso para el cuidador
1. Verifique el registro de la persona con discapacidad.
Antes de iniciar el trámite como cuidador, confirme que la persona que recibe el cuidado esté registrada en el RLCPD.
2. Reúna los documentos.
Prepare su documento de identidad y los documentos adicionales que correspondan según su situación familiar y de representación.
3. Acuda a la Secretaría de Salud.
Presente la solicitud y la documentación ante la Secretaría de Salud municipal o distrital.
4. Espere la revisión de los documentos.
La autoridad territorial tiene un plazo máximo de dos días hábiles para revisar la documentación.
5. Asista a la entrevista.
La Secretaría de Salud le comunicará la fecha y hora de la entrevista, la cual debe programarse dentro de los términos establecidos en la resolución.
6. Se realiza el registro.
Una vez cumplido el procedimiento, la información del cuidador se incorpora al módulo correspondiente dentro del RLCPD.
¿Qué pasa si la persona con discapacidad no está registrada?
En ese caso, el cuidador debe iniciar primero la ruta correspondiente para que la persona con discapacidad sea valorada y, si corresponde, incorporada al RLCPD, conforme a la Resolución 1197 de 2024.
Después de completar ese proceso podrá continuar con el registro como cuidador.
¿Qué ley protege a los cuidadores?
La principal norma es la Ley 2297 de 2023, que establece medidas en favor de las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad.
Esta ley contempla, entre otros aspectos, medidas relacionadas con formación, certificación de competencias, acceso a servicios de salud y apoyo para cuidadores, además de disposiciones laborales para determinados cuidadores familiares.
La Resolución 2646 de 2024 reglamentó específicamente el sistema de registro, caracterización e identificación de cuidadores y asistentes personales.
La ruta que debe tener presente
En términos sencillos, el cuidador puede tener presente esta ruta:
Persona con discapacidad → verificar RLCPD → reunir documentos → Secretaría de Salud municipal o distrital → revisión → entrevista → registro como cuidador.
La inscripción en este registro es gratuita y permite contar con información oficial sobre las personas cuidadoras para la formulación de políticas, programas y medidas dirigidas a esta población.
Una aclaración importante
La imagen que circula sobre los “cuatro documentos” mezcla certificados, registros y una disposición normativa. Por eso, no debe interpretarse como que todos los cuidadores están obligados a tener esos cuatro documentos.
Lo fundamental para la ruta de registro es verificar primero la situación de la persona con discapacidad y posteriormente acudir a la Secretaría de Salud municipal o distrital con la documentación que corresponda a cada caso.
Fuentes:
- Ministerio de Salud y Protección Social – Gestión de la Discapacidad.
- Ley 2297 de 2023.
- Resolución 2646 de 2024.
- Resolución 1197 de 2024.
- Circular Conjunta 022 de 2026, Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud.

