Independientes con varios contratos tendrán cambios en seguridad social desde 2027. Conozca cómo se calcula el IBC, qué establece la norma y dónde consultar.
Los trabajadores independientes que tienen dos o más contratos de prestación de servicios deberán estar atentos a las reglas que comenzarán a aplicarse con la entrada en vigencia de las disposiciones de la reforma pensional. Conozca cómo se calcula actualmente el aporte, qué establece la nueva reglamentación y dónde consultar información oficial sobre seguridad social.
Los trabajadores independientes que desarrollan sus actividades mediante varios contratos de prestación de servicios tendrán que prestar especial atención a la forma en que realizan sus aportes a seguridad social.
El tema ha cobrado importancia luego de que la Corte Constitucional definiera el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la reforma pensional que fueron declaradas exequibles en la Sentencia C-264 de 2026. La decisión también dejó algunos artículos y apartes sujetos a un trámite de subsanación, por lo que no todas las disposiciones necesariamente tendrán la misma fecha de entrada en vigencia.
Por esta razón, quienes trabajan por cuenta propia o tienen varios contratos deben diferenciar entre las reglas que ya existen actualmente para calcular los aportes y los cambios relacionados con el funcionamiento del nuevo sistema pensional.
¿Qué ocurre actualmente si una persona tiene varios contratos?
Una persona puede tener más de un contrato de prestación de servicios durante el mismo mes. En ese caso, la normativa vigente contempla que los ingresos correspondientes deben ser considerados para establecer el Ingreso Base de Cotización, IBC.
La Resolución 467 de 2025 establece que cuando un independiente tenga durante un mismo periodo varios ingresos derivados de diferentes contratos o de actividades desarrolladas por cuenta propia, debe calcular el IBC teniendo en cuenta la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de los aportes en una sola planilla.
Para quienes tienen contratos de prestación de servicios personales y están dentro de las condiciones establecidas por la regulación, la misma resolución señala que, cuando durante el mes existen uno o varios contratos y el riesgo corresponde a las clases I, II o III, se deben sumar los honorarios devengados y cotizar sobre una base mínima del 40 % del valor de esos honorarios, sin incluir el IVA.
Esto es importante porque tener varios contratos no significa automáticamente pagar una seguridad social completa por cada contrato de manera independiente. La regulación contempla la suma de los ingresos para determinar la base de cotización correspondiente.
¿Qué cambiará desde abril de 2027?
La reforma pensional contempla modificaciones en la manera en que se manejarán los aportes de los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios.
El Decreto 514 de 2025 reglamentó, entre otros aspectos, la posibilidad de que contratante y contratista acuerden que sea el contratante quien realice las cotizaciones.
En ese escenario, el contratante deberá descontar de los honorarios del contratista los valores correspondientes y realizar los pagos de seguridad social establecidos. La norma contempla aportes relacionados con pensión, salud y riesgos laborales.
Sin embargo, esto no significa que todos los independientes automáticamente tendrán que entregar el pago a sus contratantes.
El mismo Decreto 514 establece que, si no existe un acuerdo para que el contratante realice los aportes, el contratista continúa siendo responsable de efectuar su propio pago.
¿Qué pasa si tiene dos, tres o más contratos?
La cantidad de contratos no debe interpretarse como una cantidad equivalente de pagos completos de seguridad social.
Por ejemplo, una persona que durante un mismo mes tenga varios contratos debe revisar los honorarios obtenidos y aplicar las reglas correspondientes para determinar su IBC.
La Resolución 467 de 2025 establece expresamente que, cuando un contratista tenga uno o varios contratos de prestación de servicios durante el mismo periodo, debe sumar los honorarios devengados y, en los casos contemplados por la norma, calcular una base mínima del 40 % de esos honorarios, sin IVA. El pago se realiza en una sola planilla.
Por eso, antes de hacer cualquier cálculo, es importante identificar qué tipo de contrato tiene, cuánto recibió durante el mes, si los ingresos corresponden a prestación de servicios personales y qué clase de riesgo laboral le corresponde.
¿Desde cuándo está vigente esta regla?
Este punto también es importante para evitar confusiones.
La regla sobre la acumulación de ingresos para determinar el IBC ya está contemplada en la regulación de seguridad social. No nació con la fecha de abril de 2027.
La Resolución 467 de 2025 modificó las reglas operativas de la PILA y estableció cómo deben reportarse, entre otros casos, los ingresos de independientes que tienen diferentes contratos o actividades durante un mismo periodo.
Lo que está relacionado con 2027 es la entrada en vigencia de las disposiciones del nuevo sistema pensional declaradas exequibles por la Corte Constitucional.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional estudió la Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional, y mediante la Sentencia C-264 de 2026 declaró exequibles varios de sus artículos por los vicios de procedimiento examinados.
La Corte determinó que las disposiciones declaradas exequibles en el primer resolutivo entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.
Al mismo tiempo, la Corte ordenó devolver determinados artículos y apartes a la Cámara de Representantes para el trámite de subsanación. Para esas disposiciones, la propia sentencia señala que no existe todavía una fecha cierta de entrada en vigencia, pues dependerá del procedimiento correspondiente.
Por eso, al hablar de abril de 2027 es importante explicar que esa es la fecha definida para las disposiciones declaradas exequibles, y no necesariamente una fecha uniforme para absolutamente todos los artículos de la reforma.
¿Qué deben revisar los trabajadores independientes?
Si usted trabaja como independiente y tiene varios contratos, conviene revisar desde ahora:
- Los contratos que tiene vigentes.
- Los honorarios recibidos durante cada mes.
- Si se trata de contratos de prestación de servicios personales.
- El valor que está utilizando para determinar su IBC.
- Los aportes realizados mediante la PILA.
- La clase de riesgo laboral que corresponde a su actividad.
- Si alguno de sus contratantes plantea asumir directamente el proceso de pago.
- Los cambios que puedan producirse antes de abril de 2027.
También es importante conservar los soportes de los contratos, cuentas de cobro, pagos y aportes realizados, especialmente cuando se tienen varios contratantes durante el mismo periodo.
¿Dónde pueden investigar los trabajadores independientes?
Quienes quieran verificar directamente cómo funcionan sus aportes no deberían depender únicamente de publicaciones en redes sociales. Existen entidades oficiales donde pueden consultar la información.
UGPP
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene información dirigida específicamente a trabajadores independientes y dispone de una calculadora para consultar el IBC.
La herramienta oficial permite ingresar información relacionada con los ingresos, contratos de prestación de servicios, riesgos laborales y otros elementos utilizados para realizar el cálculo.
Consultar la calculadora de IBC de la UGPP
También puede consultar la sección informativa de la UGPP sobre las reglas de cotización para independientes:
Información oficial de la UGPP para trabajadores independientes
Ministerio de Salud y regulación de la PILA
Para conocer las reglas relacionadas con el reporte y pago de los aportes, puede consultar la Resolución 467 de 2025, que modificó aspectos de la Resolución 2388 de 2016 y contiene las reglas aplicables a diferentes tipos de cotizantes.
Consultar la Resolución 467 de 2025
La UGPP también publicó el documento oficial de esta resolución:
Ver la Resolución 467 de 2025 en la UGPP
Función Pública
El Decreto 514 de 2025 también puede ser consultado directamente en el Gestor Normativo de Función Pública. Allí se encuentra la regulación relacionada con el pago de cotizaciones por parte del contratante.
Consultar el Decreto 514 de 2025 en Función Pública
Corte Constitucional
Para revisar directamente qué decidió la Corte sobre la reforma pensional y cuál es la fecha definida para las disposiciones declaradas exequibles, se puede consultar la Sentencia C-264 de 2026.
Consultar la Sentencia C-264 de 2026
Un cambio que los independientes deberán seguir de cerca
La principal recomendación para quienes tienen varios contratos es no asumir que la nueva regulación significa pagar una cotización completa por cada contrato.
Las reglas actuales ya contemplan la acumulación de ingresos para determinar el IBC en determinados casos, mientras que la reglamentación del nuevo sistema establece una posibilidad adicional para que el contratante realice los aportes cuando exista un acuerdo con el contratista.
La fecha actualmente definida por la Corte para la entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles es el 1 de abril de 2027. No obstante, algunas disposiciones fueron devueltas para subsanar el procedimiento legislativo y su vigencia dependerá de lo que ocurra con ese trámite.
Por eso, si usted trabaja como independiente, tiene varios contratos o recibe ingresos de diferentes actividades, lo más importante es revisar su situación particular en las fuentes oficiales y verificar las reglas que correspondan a su tipo de vinculación.
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Fuente: Corte Constitucional, UGPP, Función Pública y Resolución 467 de 2025.

